El pasado 6 de agosto de 2019 iniciaron los vencimientos para que aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas no catalogadas como grandes contribuyentes y obligadas a declarar, presenten su declaración del impuesto sobre la renta, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT, omitiendo el número de verificación.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, en esta misma época, debe ser presentada la declaración de activos en el exterior mencionada en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–.
A continuación, abordamos los interrogantes más frecuentes al momento de presentar la declaración de activos en el exterior.
¿Quiénes deben presentarla?
Según lo dispuesto en el artículo 607 del ET, deberán presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario que posean activos en el exterior al 1 de enero de 2019.
¿Cuál es el formulario para declarar los activos en el exterior?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 prescrito mediante la Resolución 000004 de enero 15 de 2019, además de los servicios informáticos de la Dian, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.
¿Qué tipos de activos deben registrarse en el formulario 160?
La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar la información de todos los activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.
¿Cómo se deben declarar estos activos?
Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($122.687.000 por 2019), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y naturaleza. Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.
Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este valor debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2018 ($3.249,75).
Por otra parte, es imperativo precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en la misma no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.