Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año; este les otorga la posibilidad de disfrutar de forma remunerada y por cuenta del empleador de un tiempo de descanso equivalente a quince días hábiles. Estas se pueden otorgar al trabajador de manera oficiosa, es decir, sin que el trabajador las solicite, o bien ser solicitadas por él mismo: el trabajador puede proponer una fecha al empleador, pero no puede exigir que sea estrictamente en la fecha o época en que las quiera disfrutar, puesto que queda a discreción del empleador aceptar tal o cual disposición.

El derecho al período vacacional surte siempre y cuando el trabajador haya laborado durante un año completo, y debe ser concedido a más tardar dentro del año siguiente; por ejemplo, si el trabajador laboró el período comprendido entre el primero de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año, su empleador deberá enviarlo a disfrutar su período vacacional a más tardar en el mes de diciembre del año 2019. En todo caso, se recomienda no dejar pasar los topes establecidos, puesto que podría complicar el cierre fiscal de la empresa.

Como sustento de todo lo que se ha dicho, debe resaltarse que el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 187 que el empleador tiene la potestad de decidir en qué momento otorga el período de vacaciones a sus empleados, cuando contempla que: “La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente”.

Límites a la discrecionalidad del empleador

La discrecionalidad que tiene el empleador para decidir sobre la fecha de las vacaciones de sus trabajadores no es absoluta, toda vez que el citado artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, contempla que esta debe fijarse sin que se afecte el descanso efectivo del trabajador, es decir, que durante el período de vacaciones no le es permitido al empleador irrumpir con llamadas o requerimientos que perturben la tranquilidad y el disfrute de las mismas.

Por otro lado, dicho artículo también establece que el otorgamiento de las vacaciones no debe afectar el servicio, ello presupone un equilibrio de intereses tanto del empleador como del empleado, puesto que el trabajo de la empresa no se puede ver afectado por la ausencia del trabajador, ni la época de las vacaciones se puede interrumpir.

Las vacaciones se pueden dividir

Para esto, el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a la acumulación de las vacaciones, en su numeral 1 indica que el trabajador deberá gozar anualmente por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.

Una vez el empleador decida la época de las vacaciones de sus trabajadores, debe comunicarla con una antelación no inferior a 15 días.