Nos preguntan nuestros lectores. Existe la posibilidad, desde el punto de vista legal, de dejar de remunerar el día a trabajadores que no se presentaron a cumplir su jornada laboral por participar en los llamados “paros”?

Los artículos 22, 58 (numeral 1), 60 (numeral 4), 140 y 173 del código sustantivo del trabajo (CST), son las disposiciones que sirven de base para afirmar que el empleador está en la obligación de pagar al trabajador solamente los días que efectivamente haya laborado, así como los descansos remunerados establecidos en dicha ley.

Con base en lo citado, el Ministerio de Protección Social, en Concepto 303729 de 2009, indicó que si el trabajador no labora un día hábil en la empresa, sin encontrarse inmerso  en una de las justas causas que menciona el Art. 173, el empleador podrá para descontar estos días, así como también podría descontar el pago del descanso dominical de esa semana.

En efecto, el numeral 2 del citado artículo 173 menciona que las justas causas que eventualmente eximen al trabajador de prestar sus servicios son: accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor y caso fortuito.

En ese sentido, si un trabajador no se presentó a trabajar y no prueba la existencia de un evento como los citados en el numeral anterior, puede perfectamente el empleador abstenerse de pagar dicho día y el descanso dominical correspondiente.