El 23 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 para definir los plazos para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias. Por lo tanto, al iniciar el nuevo año es importante estar atento a las fechas en las que se deberán presentar las declaraciones tributarias más comunes, entre las cuales encontramos:
Impuesto sobre la renta y anticipo
Para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y su respectivo anticipo se deberán tener en cuenta los plazos específicos para los diferentes grupos obligados a declarar:
Grandes contribuyentes
Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen especial y calificadas para 2019 y 2020 como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante.
Es de aclarar que este tipo de contribuyentes cancelarían el valor total del impuesto a cargo y el anticipo de renta en tres cuotas así:
- Pago de la primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
- Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
- Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio de 2020.
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Las personas jurídicas y los contribuyentes del régimen especial no calificados como grandes contribuyentes presentarán la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El pago de la segunda cuota sería efectuado entre el 9 y el 24 de junio de 2020 según el último dígito del NIT.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
IVA
Los responsables del IVA deberán considerar si cumplen las condiciones para presentar la declaración de forma bimestral o cuatrimestral, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:
Declaración y pago bimestral
Deberán presentar la declaración del IVA bimestralmente los grandes contribuyentes y aquellas personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000).
Tales bimestres se cumplirán en las siguientes fechas de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
- Enero – febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020.
- Marzo – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
- Mayo – junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
- Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
- Septiembre – octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
- Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Declaración y pago cuatrimestral
Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), así:
- Enero – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
- Mayo – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
- Septiembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2020.
Impuesto nacional al consumo
Los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos períodos y fechas establecidas para el IVA.
Retención en la fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta e IVA, al igual que los autorretenedores del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar y pagar las retenciones y autorretenciones realizadas cada mes en los siguientes plazos:
- Enero: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
- Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020.
- Marzo: entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
- Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
- Mayo: entre el 9 y el 24 de junio de 2020.
- Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
- Julio: entre el 11 y el 25 de agosto de 2020.
- Agosto: ente el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
- Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre de 2020.
- Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
- Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020.
- Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Declaración anual de activos en el exterior, según tipo de declarante
- Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT.
- Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT.
- Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT.
Impuesto unificado bajo el SIMPLE
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE para el período gravable 2019 deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 según el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el indicado régimen que sean responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, según el último dígito del NIT, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.