El 10 de abril de 2020 el Gobierno nacional, amparado en la declaratoria de emergencia económica establecida por el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19, decidió expedir el Decreto Ley 535 (con la firma de todos los ministros), con el fin de establecer un procedimiento abreviado en el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor en renta y de IVA, en aras de mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes.

En efecto, aunque el artículo 855 del Estatuto Tributario –ET– establece que la Dian puede tardarse hasta 50 días para devolver un saldo a favor (plazo que se puede reducir a solo 10 días, si se cumplen los requisitos del parágrafo 5 del citado artículo 855 del ET y el Decreto 1422 de agosto de 2019), en el artículo 1 del nuevo Decreto Ley 535 de abril 10 de 2020 se dispuso lo siguiente:

“Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas –IVA– que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma”.

Y en su artículo 2 dispuso:

“Artículo 2. Relación de costos, gastos y deducciones. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios. 

Parágrafo. Los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación los saldos a favor de que trata el presente Decreto Legislativo deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial. El incumplimiento del envío de la información de que trata el presente parágrafo estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que la administración tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar.” 

Dian continúa sin prescribir el formulario 210 para el año gravable 2019 y el formulario de la declaración anual del régimen simple

Aunque la anterior medida es totalmente plausible, resulta que la Dian solo ha cumplido con expedir el formulario 110 para las declaraciones de renta del año gravable 2019, pero sigue sin expedir el formulario 210 para ese mismo año gravable.

Por tanto, la Dian está impidiendo que las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes puedan empezar a presentar su declaración del formulario 210 año gravable 2019 con sus respectivos saldos a favor. Y otras que quieren declarar y pagar desde ya para que le empiecen a correr más temprano sus 6 o 12 meses del beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-2 del ET se encuentran igualmente impedidas si la Dian no libera el formulario 210.