El artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 estableció que el reporte de exógena correspondiente al período gravable 2019 debía ser presentado entre el 28 de abril y el 10 de junio de 2020, dependiendo de si se trataba de un gran contribuyente, persona jurídica o natural.
No obstante, tras la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional, la Dian a través de la Resolución 000027 de marzo 27 de 2020 modificó los plazos de presentación del reporte de información exógena, así como también las fechas para la entrega de la información cambiaria, exigidos por las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006. Lo anterior, con el propósito de coadyuvar en la mitigación de los impactos de la pandemia en el país.
Plazos para suministrar la información anual, y anual con corte mensual
La información exógena del año gravable 2019 deberá ser reportada a más tardar entre el 15 de mayo y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las demás personas jurídicas y naturales. Así:
Grandes contribuyentes
Último dígito |
Hasta el día (2020) |
Último dígito |
Hasta el día (2020) |
0 |
15 de mayo |
5 |
22 de mayo |
9 |
18 de mayo |
4 |
26 de mayo |
8 |
19 de mayo |
3 |
27 de mayo |
7 |
20 de mayo |
2 |
28 de mayo |
6 |
21 de mayo |
1 |
29 de mayo |
Personas naturales y jurídicas
Últimos dígitos |
Hasta el día (2020) |
Últimos dígitos |
Hasta el día (2020) |
96 a 00 |
1 de junio |
46 a 50 |
16 de junio |
91 a 95 |
2 de junio |
41 a 45 |
17 de junio |
86 a 90 |
3 de junio |
36 a 40 |
18 de junio |
81 a 85 |
4 de junio |
31 a 35 |
19 de junio |
76 a 80 |
5 de junio |
26 a 30 |
23 de junio |
71 a 75 |
8 de junio |
21 a 25 |
24 de junio |
66 a 70 |
9 de junio |
16 a 20 |
25 de junio |
61 a 65 |
10 de junio |
11 a 15 |
26 de junio |
56 a 60 |
11 de junio |
06 a 10 |
30 de junio |
51 a 55 |
12 de junio |
01 a 05 |
1 de julio |