Luego de haber expedido un proyecto de resolución, la Dian finalmente publicó la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, a través de la cual instauró nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la factura electrónica, así como el nuevo calendario aplicable para su implementación. Lo anterior, de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.

Así, dicha resolución establece las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, trasmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica al adquiriente.

Ahora bien, entre las modificaciones introducidas por la resolución en cuestión podemos destacar:

Obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen:

  • Responsables del IVA.
  • Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
  • Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma, enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, atendiendo las indicaciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.
  • Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

Los sujetos enunciados estarán obligados a expedir la factura electrónica de venta, de acuerdo con las indicaciones del artículo 8 de la resolución en cuestión. No obstante, podrán expedir factura de talonario o de papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos o se encuentren en el proceso de implementación de la factura electrónica.

Plazos para la implementación de la facturación electrónica

El artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 amplía por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario aplicable señala que el 15 de mayo de 2020 será la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.

No obstante, la fecha para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumplirá para cada grupo así:

  • Grupo 1: junio 15 de 2020.
  • Grupo 2: julio 1 de 2020.
  • Grupo 3: agosto 4 de 2020.
  • Grupo 5: octubre 1 de 2020.
  • Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.

Para lo anterior será necesario tener en cuenta el código CIIU del obligado a facturar, registrado en el RUT. Para el caso de los demás sujetos obligados, independientemente de la actividad económica CIIU, el plazo para expedir la factura electrónica será entre junio 15, octubre 1 y noviembre 1 de 2020, según el grupo al cual pertenezcan.

Obligados a facturar del régimen simple

Los sujetos que opten por tributar bajo el régimen simple de tributación tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la inscripción a dicho régimen, para adoptar el sistema de facturación electrónica. Pese a ello, deberán expedir la factura de venta o documento equivalente por las operaciones económicas realizadas, utilizando para esto los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica.

Es necesario considerar que lo anterior también será aplicable a los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020 (mayo 5 de 2020).