El nuevo impuesto, que asumimos se volverá a declarar en el formulario 420 y teniendo reportada previamente la responsabilidad 03 en el RUT, recae solamente sobre los siguientes sujetos pasivos:

  •  Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes, contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o del régimen simple, que a enero 1 de 2020 posean patrimonios líquidos fiscales iguales o superiores a $5.000.000.000, pero siempre y cuando no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET.

 

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, que posean patrimonios líquidos en Colombia (activos menos pasivos) que a enero 1 de 2020 sean iguales o superiores a $5.000.000.000, sin importar si son o no declarantes de renta ante el Gobierno colombiano, pero siempre y cuando no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET.

 

  • Sociedades extranjeras o entidades extranjeras que no sean declarantes de renta ante el Gobierno colombiano y posean en el país patrimonios líquidos (activos menos pasivos), diferentes a acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero, siempre y cuando ese patrimonio líquido a enero 1 de 2020 sea igual o superior a $5.000.000.000 y no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET.

En mayo de 2020 se pagará la primera cuota sin haber presentado la declaración

Cuando se lleve a cabo la depuración del artículo 295-2 del ET y el sujeto del impuesto al patrimonio tenga una base gravable positiva, deberá calcular sobre esa base gravable el 1 % por concepto de impuesto al patrimonio, el cual siempre se deberá tratar como un gasto no deducible al final del año en el impuesto de renta.

Sin embargo, en mayo de 2020 solo se tendrá que pagar la mitad del impuesto al patrimonio, usando el formulario 490 y sin que sea obligatorio haber presentado primero la declaración en el formulario 420. Así lo indica el artículo 10 del Decreto 401 de marzo 13 de 2020.

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian.

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del número de identificación tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Pago primera cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

 
 

0

12 de mayo de 2020

 

9

13 de mayo de 2020

 

8

14 de mayo de 2020

 

7

15 de mayo de 2020

 

6

18 de mayo de 2020

 

5

19 de mayo de 2020

 

4

20 de mayo de 2020

 

3

21 de mayo de 2020

 

2

22 de mayo de 2020

 

1

26 de mayo de 2020

 

 

Declaración y pago segunda cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

 
 

0

28 de septiembre de 2020

 

9

29 de septiembre de 2020

 

8

30 de septiembre de 2020

 

7

1 de octubre de 2020

 

6

2 de octubre de 2020

 

5

5 de octubre de 2020

 

4

6 de octubre de 2020

 

3

7 de octubre de 2020

 

2

8 de octubre de 2020

 

1

9 de octubre de 2020