El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adopta una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y primer pago de la prima de servicios.
Además de lo anterior, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.
Pago de la prima de servicios de junio 2020
El Decreto Legislativo 770 de 2020 establece que los empleadores, de común acuerdo con los trabajadores, podrán posponer el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta el 20 de diciembre de este año. Para esto podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar en esta última fecha.
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios
A través de la nueva disposición normativa se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales y consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) smmlv ($877.803) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).
A su vez, por medio del Decreto Legislativo 803 de 2020, el Mintrabajo creó el PAP para el sector agropecuario, este programa será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los beneficiarios de este aporte serán las personas naturales y/o productoras del campo colombiano que demuestren una disminución del 20 % en sus ingresos.
Cuantía del aporte
El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000.
El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año. También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso.
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual
Por medio del Decreto Legislativo 770 de 2020 también se crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, mediante el cual se entregará un aporte monetario a los trabajadores de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020), para los cuales se haya reportado la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario.
El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) veces y será pagado directamente al producto de depósito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.