Las cesantías son una prestación social, cuyo principal objetivo es otorgarle al trabajador un auxilio en períodos de desempleo, es decir, una vez finalice el contrato de trabajo con o sin justa causa.

Esta prestación se causa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; como regla general, no debe ser pagada directamente al trabajador, sino que debe ser consignada en el fondo de cesantías elegido por este, a más tardar, el 14 de febrero de cada año.

No obstante, según lo determina el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, las cesantías pueden ser retiradas de manera anticipada y de manera parcial durante la vigencia del contrato, en los casos expresamente autorizados en la ley, los cuales se encuentran previstos a través del Decreto 1562 de 2019, a saber:

  • Financiación o mejora de vivienda.
  • Terminación del contrato de trabajo.
  • Sustitución patronal.
  • Prestación del servicio militar.
  • Estudios de educación superior.
  • Compra de acciones de propiedad del Estado.
  • Traslado de cesantías.
  • Fallecimiento del trabajador (familiares beneficiarios).

Ejemplo

Un trabajador solicita el pago de las cesantías para la mejora de su vivienda. Para efectos de realizar este ejemplo, podemos traer a colación lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo a través del Concepto 11EE2019120300000045475 de 2019, por medio del cual, precisa que los documentos que sirven para acreditar la calidad de propietario del inmueble por parte del trabajador son la escritura pública de compraventa y su inscripción ante la oficina de registros públicos y, claro está, los recibos entregados por la constructora o la entidad con la que contrató los servicios de remodelación de la vivienda.

  • Una vez allegada la solicitud, los encargados deben verificar la veracidad de los documentos presentados por el trabajador y determinar el monto disponible para el retiro.
  • Por último, según los resultados del estudio, se notificará al trabajador la autorización del pago parcial de las cesantías.

¿Qué ocurre si falta un documento?

Los documentos que los trabajadores deben entregar para los casos en los cuales se pueda realizar el retiro parcial de las cesantías no están determinados de manera taxativa en la ley; por lo cual, puede determinarse que deben ser entregados aquellos que convenzan de manera suficiente al empleador de que el trabajador invertirá realmente el dinero en aquello para lo cual lo solicita.

¿Cómo evidenciar si la documentación es verdadera o falsa?

Para evidenciar la veracidad de la documentación presentada, el empleador puede realizar diferentes acciones que, como fue mencionado, permitan su convencimiento; por ejemplo, comunicarse con las personas o entidades en las que el trabajador pretende realizar la inversión del dinero.

Ejemplo

En el caso de compra de acciones del Estado, verificar la situación legal de la entidad y si realmente es una entidad de orden nacional. También puede comunicarse y preguntar si se encuentran en período de venta de acciones, el costo de estas, las fechas límites para el pago, etc.

O en el caso de estudios de educación superior, indagar acerca de la situación legal de la institución, comunicarse con la institución educativa y preguntar si ofrecen el programa ofertado en el recibo, el costo de la matrícula, las fechas de pago, etc.

¿Qué sucede si se descubre documentación falsa?

En el evento en que el empleador encuentre que la documentación o la información contenida en ella es falsa, puede iniciar un proceso disciplinario en contra del trabajador; esto, para efectos de que ejerza su derecho a la defensa, ya que él también pudo haber sido objeto de engaño por parte de la entidad o de alguno de sus funcionarios.

Una vez agotado dicho proceso, y el empleador compruebe que el trabajador realmente incurrió en la falta, puede sancionarlo según la gravedad con la que la falta se encuentre dispuesta a través del reglamento interno del trabajo, o proceder a su despido bajo la causal prevista en el numeral 1 del literal a) del artículo 62 del CST, que establece como justa causa que el trabajador presente documentación falsa al empleador para obtener un provecho indebido.

En estos casos en los que se compruebe que el trabajador allegó documentación fraudulenta al empleador, bien sea falsificada, modificada o creada, este último tiene la obligación de realizar la correspondiente denuncia ante las autoridades judiciales para que realicen las investigaciones pertinentes.