SANCIÓN MÍNIMA DIAN EN COLOMBIA
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De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria, será equivalente a 10 UVT.
Lo anterior, incluso para aquellas sanciones reducidas conforme a los establecido en el artículo 640 del ET y otras reducciones contempladas en el estatuto en cuestión, ya sea que deban ser liquidadas por una personas naturales o jurídicas, o la misma Dian.
Así, la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución, según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del año gravable actual.
¿En qué casos no procede la sanción mínima?
El inciso segundo del artículo 639 de ET, modificado por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2017, señala que la sanción mínima no será aplicable a:
- Intereses de mora.
- Sanción por no inscribirse en él.
- Sanción por no actualizar la información del RUT, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
- Sanciones relativas a la declaración del monotributo, mientras estuvo vigente este régimen.
¿Sanciones reducidas pueden ser inferiores a la sanción mínima?
Es de resaltar que las sanciones a las cuales les aplique el principio de favorabilidad contenido en el artículo 640 del ET, después de dicha reducción, no podrán ser inferiores a la sanción mínima establecida para el correspondiente año.
Lo anterior fue ratificado en la respuesta a la pregunta 8 del Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, en el cual la Dian especifica que la sanción mínima, por su naturaleza, fija un límite inferior para todas las sanciones, el cual no podrá ser afectado por ninguna reducción de las sanciones.
Aplicación de la sanción mínima sobre obligaciones tributarias del año anterior
Respecto a la aplicación de la sanción mínima, es necesario precisar que el cálculo de esta deberá realizarse acorde con la UVT vigente para el momento en que sea liquidada la sanción correspondiente.
Es decir, si durante 2020 se presenta una declaración de renta por el año gravable 2018, la sanción por extemporaneidad deberá ser calculada de acuerdo con la UVT de 2020 ($35.607). En consecuencia, la sanción mínima será equivalente a $356.000.
Así pues, la sanción mínima que aplicará sobre las obligaciones tributarias de años anteriores será la correspondiente al año en el cual sea liquidada y subsanada la respectiva sanción.