La pensión familiar se encuentra regulada mediante la Ley 1580 de 2012, y consiste en la suma de las semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, para efectos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 y así estos puedan acceder a la pensión de vejez.
Esta modalidad de pensión fue creada con la finalidad de proteger a los afiliados al sistema general de pensiones que, dada la imposibilidad de continuar cotizando, no puedan completar el mínimo de semanas de cotizadas para recibir una pensión de vejez de manera individual. Frente a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en Colombia existen dos regímenes de pensión, a saber:
- Régimen público: este se encuentra administrado por Colpensiones.
- Régimen privado: este régimen se encuentra administrado por fondos privados (Porvenir, Protección, etc.).
Los afiliados al sistema general de pensiones pueden acceder a la pensión familiar en cualquiera de estos regímenes pensionales, según los requisitos dispuestos por cada uno.
Requisitos para acceder a la pensión familiar en el régimen público
Para acceder a la pensión familia mediante Colpensiones, los afiliados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la edad mínima de pensión (62 años en el caso de los hombres y 57 años en el de las mujeres).
- Ambos estar afiliados en Colpensiones.
- Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o de convivencia permanente.
- Estar clasificados en el Sisbén, en los niveles 1 y 2.
- Acreditar que a sus 45 años han cotizado el 25 % de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.
- La suma de los aportes debe, como mínimo, completar el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez que se deben acreditar de manera individual, esto es, 1.300 semanas.
Requisitos para acceder a la pensión familiar en el régimen privado
Para que los afiliados a fondos privados de pensiones puedan acceder a la pensión familiar, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse afiliados al mismo fondo de pensiones.
- Cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos.
- Los ahorros individuales de cada afiliado deben sumar el capital necesario para tener derecho a una pensión de vejez, o cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima.
- Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió iniciar antes de cumplir 55 años.