El salario es la remuneración que recibe el trabajador por el servicio prestado bajo la continuada subordinación por parte del empleador. El numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece una de las prohibiciones a los empleadores, la cual consiste en:

  1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial (…).

Descuentos de nómina permitidos sin previa autorización del trabajador

Ya vimos que, por regla general, los descuentos de nómina deben tener la autorización del trabajador. Sin embargo, excepcionalmente sí se podrán hacer este tipo de deducciones, siempre y cuando se presente una de las siguientes condiciones consagradas en el artículo 59 del CST:

  • Multas por retardo.
  • Cuotas a cooperativas.
  • Cuotas sindicales.
  • Aportes a seguridad social.
  • Retenciones por impuestos.

En ese sentido, siempre que se presente una de las anteriores condiciones no se requiere diligenciar el formato para autorizar la deducción del salario del trabajador, como sí es necesario en los casos estipulados en la ley.

Por otra parte, también se encuentran los descuentos autorizados por el trabajador en el caso de tener deudas con terceros, bien sea por créditos hipotecarios o de libranza; al respecto, seguramente te interesará leer nuestro análisis.

Finalmente, es válido llamar la atención respecto a que según lo señalado en el artículo 149 del CST, no se podrán hacer este tipo de descuentos al salario para aquellos trabajadores que devenguen un salario mínimo mensual legal vigente, a menos que se trate de una orden judicial por obligaciones alimenticias, por cooperativas o ante el fondo de empleado.