De acuerdo con lo indicado en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2021 al Gobierno colombiano serían aquellas a las que le aplique alguna de las siguientes 2 condiciones:

  1. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($50.831.000), pero sobre estos no se les practicaron ningún tipo de retenciones en la fuente.
  2. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($50.831.000), y sobre estos sí se les practicaron retenciones en la fuente, pero las retenciones no eran las de los artículos 407 al 409 del ET. Ese es el caso, por ejemplo, de una persona natural no residente que haya vendido un bien raíz en Colombia y a la cual el notario solo le haya practicado la retención del artículo 398 del ET.

Por tanto, si no obtuvieron ingresos en Colombia (o los que obtuvieron estaban por debajo de 1.400 UVT), no quedarían obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano. No quedan obligadas a declarar ni siquiera por el simple hecho de poseer patrimonios brutos grandes en Colombia.

Cuando este tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no quedan obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto solo se les permite a las personas naturales residentes; ver artículos 6 y 594-2 del ET).

En consecuencia, cuando no están obligadas a declarar, las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan practicado durante el año 2021 se convertirían en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.

Adicionalmente, si tuvieron la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso la del año gravable 2020) y en dicha declaración liquidaron un «anticipo al impuesto de renta año gravable 2021”, lo que sucederá es que al no quedar obligadas a declarar renta del año gravable 2021 tendrán que pedirle a la Dian que les devuelva el valor de dicho anticipo con el trámite de «pago de lo no debido».

Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes que sí queden obligadas a declarar renta ante el Gobierno colombiano deberán hacerlo solo de forma virtual, lo cual implica estar inscritas primero en el RUT (con la responsabilidad 05) y haber obtenido previamente, o renovado, la firma electrónica expedida por la Dian (los vencimientos transcurrirán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022).