El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– contempla la obligación de hacer entrega de la dotación, consistente en el suministro de calzado y vestido para ejercer la labor contratada, según las necesidades que se requieran.

De esta manera, para el derecho laboral resulta de vital importancia que el trabajador ejerza sus funciones con el cumplimiento de los deberes de protección y seguridad que el empleador debe garantizar.

Naturaleza de la entrega de dotación

La dotación como prestación social consiste en la entrega material y gratuita, 3 veces por año laborado, de un vestido y un par de zapatos al trabajador, para usarlos en las labores propias de su empleo. Es necesario mencionar que esta es una prestación social que no constituye salario, por lo cual no se computará como factor salarial para ningún efecto.

El empleador será quien decida el tipo de calzado y vestido de labor que más le convenga al trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de funciones que se desempeñen y el clima o medioambiente, los instrumentos o materiales que manipulará, entre otras circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

Fechas de entrega

El artículo 232 del CST indica que las fechas de entrega de la dotación son las siguientes:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

Incumplimiento de la prestación y perjuicios

El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y es imperativo que lo haga, so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Por lo tanto, a la finalización del contrato no tiene sentido entregar la dotación, pues esta se justifica en beneficio del trabajador activo.

Por otra parte, no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero, incluso el Legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del CST. Sin embargo, si el empleador a la terminación del contrato de trabajo no hizo entrega de la dotación debida en las fechas oportunas, está obligado a pagar la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada, por los daños padecidos por el trabajador con el incumplimiento.

En suma, el suministro de calzado y de vestido de labor como obligación laboral en especie no se debe pagar a la terminación del contrato de trabajo, de forma que su incumplimiento no puede generar la indemnización por falta de pago prevista por el artículo 65 del CST, pero sí indemnización por perjuicios.

Beneficiarios de la dotación

Así las cosas, son beneficiarios de la dotación los trabajadores con las siguientes tres características:

  • Vinculados con contrato de trabajo.
  • Han laborado por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
  • Devengan una asignación básica mensual inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($2.000.000 para 2022)

Si el beneficiario no usa la dotación, el empleador se libera de la obligación correspondiente en los períodos siguientes, conforme lo señala el artículo 233 del CST. En este caso, el empleador debe dar aviso por escrito al inspector de trabajo.