EXONERACIÓN DE APORTES DE NÓMINA
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La norma del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, en combinación con los artículos 235-2 y 903 del mismo estatuto y algunas normas del DUT 1625 de 2016 y doctrinas de la Dian, establece cuáles son las personas jurídicas que pueden o no acceder a la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS sobre trabajadores a los que les cancelen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
- Personas jurídicas que cuentan con la exoneración de aportes
En este grupo figurarían:
- Las personas jurídicas que sean contribuyentes de renta y complementario(es decir, pertenecientes al régimen ordinario), y sin importar si son nacionales o extranjeras. Además, en el caso particular de aquellas que se acogen al régimen simple (y que por tanto dejan de ser contribuyentes de renta y complementario), la norma del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016 les concede la exoneración de aportes.
- En el caso de las personas jurídicas contribuyentes de renta en el régimen especial (artículos 19 y 19-4 del ET), el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET solo les concede la exoneración a las cooperativas y demás entidades mencionadas en el artículo 19-4 del ET.
- Personas jurídicas que no cuentan con la exoneración de aportes
En este grupo figurarían:
- Todas aquellas que no sean contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son declarantes o no de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 y 23 del ET).
- Entre las personas jurídicas que son contribuyentes de renta en el régimen ordinario, sucede que los parágrafos 3 y 4 del artículo 114-1 del ET, y el artículo 240-1 del mismo estatuto, no les conceden la exoneración a aquellas que estando en zonas francas liquiden impuesto con tarifas por debajo del 20 %. Lo mismo sucedería con aquellas que estén por fuera de zonas francas y no estén mencionadas en los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 240 del ET (en esos parágrafos se mencionan casos especiales de personas jurídicas que utilizan tarifa del 9 %). Lo anterior crearía un problema jurídico con aquellas que se mencionan en el parágrafo 5 y 8 del mismo artículo 240 del ET, las cuales tributan también con tarifas especiales del 9 % y 2 %, pues el parágrafo 4 del artículo 114-1 del ET las dejaría por fuera de la exoneración de aportes.
- Las personas jurídicas del régimen ordinario que utilicen el beneficio de rentas exentas de la economía naranja o de las actividades agropecuarias referidas en los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET.
- Las personas jurídicas con hoteles construidos entre 2003 y 2016 y que se tomen durante 30 años el beneficio de rentas exentas por aplicación de la Sentencia C-235 de mayo de 2019 de la Corte Constitucional no pueden tomar el beneficio de la exoneración de aportes.
- Las personas jurídicas del régimen especial del artículo 19 del ET.