La norma del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, en combinación con los artículos 235-2 y 903 del mismo estatuto y algunas normas del DUT 1625 de 2016 y doctrinas de la Dian, establece cuáles son las personas jurídicas que pueden o no acceder a la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS sobre trabajadores a los que les cancelen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

  • Personas jurídicas que cuentan con la exoneración de aportes

En este grupo figurarían:

  1. Las personas jurídicas que sean contribuyentes de renta y complementario(es decir, pertenecientes al régimen ordinario), y sin importar si son nacionales o extranjeras. Además, en el caso particular de aquellas que se acogen al régimen simple (y que por tanto dejan de ser contribuyentes de renta y complementario), la norma del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016 les concede la exoneración de aportes.
  2. En el caso de las personas jurídicas contribuyentes de renta en el régimen especial (artículos 19 y 19-4 del ET), el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET solo les concede la exoneración a las cooperativas y demás entidades mencionadas en el artículo 19-4 del ET.
  • Personas jurídicas que no cuentan con la exoneración de aportes

En este grupo figurarían:

  1. Todas aquellas que no sean contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son declarantes o no de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 y 23 del ET).
  2. Entre las personas jurídicas que son contribuyentes de renta en el régimen ordinario, sucede que los parágrafos 3 y 4 del artículo 114-1 del ET, y el artículo 240-1 del mismo estatuto, no les conceden la exoneración a aquellas que estando en zonas francas liquiden impuesto con tarifas por debajo del 20 %. Lo mismo sucedería con aquellas que estén por fuera de zonas francas y no estén mencionadas en los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 240 del ET (en esos parágrafos se mencionan casos especiales de personas jurídicas que utilizan tarifa del 9 %). Lo anterior crearía un problema jurídico con aquellas que se mencionan en el parágrafo 5 y 8 del mismo artículo 240 del ET, las cuales tributan también con tarifas especiales del 9 % y 2 %, pues el parágrafo 4 del artículo 114-1 del ET las dejaría por fuera de la exoneración de aportes.
  3. Las personas jurídicas del régimen ordinario que utilicen el beneficio de rentas exentas de la economía naranja o de las actividades agropecuarias referidas en los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET.
  4. Las personas jurídicas con hoteles construidos entre 2003 y 2016 y que se tomen durante 30 años el beneficio de rentas exentas por aplicación de la Sentencia C-235 de mayo de 2019 de la Corte Constitucional no pueden tomar el beneficio de la exoneración de aportes.
  5. Las personas jurídicas del régimen especial del artículo 19 del ET.