A continuación, se explica si a una persona natural que pertenece al régimen simple se le debe practicar o no retención en la fuente por la venta de un apartamento por medio de una inmobiliaria, teniendo en cuenta que constituye una ganancia ocasional para esta persona.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si bien el artículo 911 del Estatuto Tributario –ET– señala que los contribuyentes del régimen simple de tributación no estarán sujetos a retención en la fuente a título de renta ni tampoco obligados a practicarla, salvo en caso de las retenciones sobre pagos laborales y a título de IVA, este tipo de contribuyentes sí estarán sometidos a la retención en la fuente sobre ganancias ocasionales.

Lo anterior, considerando que las ganancias ocasionales tienen el mismo tratamiento tributario, tanto en el régimen simple como en el régimen ordinario. Por tanto, si una persona natural obtiene ingresos clasificados como ganancias ocasionales, sí deberá practicársele la respectiva retención.

Ahora bien, es preciso aclarar que el inciso tercero del artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1091 de 2020, señala que los contribuyentes del régimen simple no estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta sobre los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte de su activo fijo y que hubiesen sido poseídos por menos de 2 años al momento de la enajenación.

En este orden de ideas, el ingreso obtenido en la enajenación de un bien inmueble poseído por menos de dos años es considerado una renta ordinaria, la cual deberá tributar igual que sus demás ingresos obtenidos de la actividad económica desarrollada.

Por este motivo, el inciso cuarto del artículo antes mencionado precisa que el contribuyente del SIMPLE deberá comprobar su condición de responsable del régimen simple mediante la exhibición del RUT. Además, la posesión de los activos fijos por menos de 2 años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a las que se refiere el artículo 632 del ET en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.

Así, si el bien inmueble enajenado fue poseído por más de 2 años, el contribuyente del régimen simple sí estará sometido a retención en la fuente sobre dicho ingreso, dado que el mismo le forma una ganancia ocasional, la cual deberá tributar conforme a las condiciones previstas en los artículos 299 y siguientes del ET.

Recordemos que, si la enajenación se refiere a una casa de habilitación poseída por más de 2 años, el notario ante quien se realice la venta será el encargado de realizar la respectiva retención del 1 % consagrada en el artículo 398 del ET.