Desde el pasado 23 de julio de 2022 la Dian puso en funcionamiento su tradicional servicio de “Consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”, esta vez con los datos que facilitarían la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario del año gravable 2021 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), sin importar si presentan dicha declaración en forma obligatoria o voluntaria.

A través de dicho servicio todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) que ya estén inscritas en el RUT (sin importar si por el 2021 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple), y que cuenten previamente con una “cuenta de usuario” en el portal Muisca de la Dian, podrán descargar un archivo simple de Excel en el cual quedan recopilados algunos datos por operaciones anuales (de compras, ventas, consignaciones, etc.) llevadas a cabo durante el año gravable 2021 y que fueron reportados bajo su cédula por las personas jurídicas y naturales que entregaron a la Dian entre abril y junio de 2022 la información exógena del año gravable 2021.

Dicho reporte podrá ser utilizado para que cada persona natural y/o sucesión ilíquida pueda elaborar de mejor manera su declaración de renta del régimen ordinario, la cual, si se trata de personas que no son grandes contribuyentes, vencerá entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, y se elaborará utilizando los formularios 110 o 210, y hasta los formatos 2516 y 2517, todo dependiendo de si por el año gravable 2021 fue residente o no residente.

En todo caso, pensando en la situación de las 22.708 personas naturales que al cierre de 2021 pertenecían al régimen simple de tributación, es claro que el servicio de “consulta de datos” esta vez les llegó tarde, pues su declaración anual de dicho régimen por el año gravable 2021 (formulario 260) se debió presentar durante abril de 2022 (recuérdese que en los primeros años gravables de dicho régimen, es decir los años gravables 2019 y 2020, el vencimiento de la declaración anual se producía durante octubre del año siguiente). De todas formas, los datos que les aparezcan en su respectiva “consulta de datos” podrán servir para verificar los datos de la declaración que ya presentaron en abril y considerar si se hace necesario hacerle alguna corrección, tal como lo permitirían los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario –ET–.

Forma de acceder al archivo de los datos reportados por terceros

Para acceder al mencionado reporte, primero se debe iniciar sesión en el portal de la Dian (por la zona de usuarios registrados) y luego ubicar el ícono de “Información reportada por terceros”, lo cual permitirá acceder a un menú especial en el cual se puede consultar actualmente la información de los años gravables 2017 hasta 2021.

Datos reportados por terceros sigue revelando información sobre saldos de cuentas por cobrar que los asalariados deben incluir en su patrimonio

Tal como sucedió por primera vez con el servicio de consulta de datos del año gravable 2020, la Dian ha permitido otra vez que en la consulta de datos del año gravable 2021 los asalariados puedan conocer los saldos de las cuentas por cobrar a su favor que se formaron a diciembre 31 de 2021 en las contabilidades de las empresas (las cuales a dicha fecha tenían pasivos o cuentas por pagar al empleado por conceptos de salarios y prestaciones sociales).

Al respecto, tal como lo ha confirmado la misma Dian en sus doctrinas (como la contenida en el Concepto 910054 de septiembre de 2021), el artículo 261 del ET exige que el asalariado incluya dichas cuentas por cobrar en el patrimonio fiscal de su declaración de renta sin importar que aún no haya recibido el pago de tales valores. El problema es que los empleadores no certifican dichos valores dentro del formulario 220 que expiden a sus empleados y la Dian tampoco revelaba en el pasado dicho valor dentro del archivo de “consulta de datos”, lo cual implicaba que cada asalariado que declarase renta debía hacer la consulta por su cuenta directamente en el departamento contable de sus empleadores.

Por otra parte, es posible que las personas naturales que descarguen desde el portal de la Dian el archivo con la “consulta de datos” para su declaración de renta del año gravable 2021 encuentren diferencias entre lo que dice dicho archivo y lo que dicen los certificados de retención en la fuente que sus diferentes agentes de retención les entregaron durante marzo de 2022. Dichas diferencias se pueden originar por el hecho de que mientras en la información exógena entregada a la Dian sí se incluyó la totalidad de los pagos a la persona natural (tanto los que sí arrojaban la cuantía mínima para quedar sujetos a retención en la fuente como los que no arrojaban dicha cuantía mínima), en los certificados entregados en marzo de 2022 solo se certificaron los valores que sí arrojaron la cuantía mínima, pero se dejaron de certificar los demás valores.

Al respecto, la Dian ya ha dicho, en doctrinas como el Concepto 053947 de agosto de 2012, que en realidad los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a pagos laborales deben contener el detalle de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a un tercero sin importar que solo algunos de tales pagos o abonos hayan sufrido efectivamente retenciones en la fuente, pues eso mismo es lo que sucede con el formulario 220 que se entrega cada año a los asalariados (en dicho formulario se les certifica la totalidad de los pagos laborales sin importar que cada mes solo una parte de los mismos era la que finalmente se buscaba en la tabla de retención en la fuente y era a la que finalmente se le practicaba la respectiva retención).