EL PATRIMONIO Y SU AFECTACIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA
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Las personas naturales que se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta para cumplir los requisitos consagrados en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– , deben informar dentro de la declaración el valor patrimonial de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el exterior (para el caso de las personas naturales residentes fiscales en Colombia) por el contribuyente al 31 de diciembre del año objeto de declaración, tales como: bienes y/o efectivo en moneda extranjera, efectivo en moneda nacional; inventarios, activos biológicos, bienes inmuebles (casas, apartamentos, fincas, lotes, locales, oficinas, entre otros), construcciones en curso; vehículos, naves, aeronaves; muebles y enseres, maquinaria y equipo; pozos petroleros, minas; good will, know how, patentes, derechos de autor, cuentas por cobrar; joyas, cuadros y demás derechos reales y personales; cupos de taxis, entre otros.
Ahora bien, informar estos valores a la Dian permite que la entidad ejerza su función de fiscalización y control, al conocer el patrimonio con el que cuenta cada persona natural declarante de renta, bien sea de forma obligatoria o voluntaria.
No obstante, algunos contribuyentes argumentan que el monto del patrimonio declarado puede determinar un mayor o menor valor a pagar del impuesto de renta. Esto no es del todo cierto; a continuación, te contamos el porqué.
El valor del patrimonio no incrementa el impuesto de renta
Es importante tener en cuenta que, al determinar el impuesto de renta a cargo de las personas naturales, este se liquida sobre los ingresos obtenidos durante determinado período fiscal (después de realizar las respectivas depuraciones) y no sobre el patrimonio que se posea. Por tanto, poseer un patrimonio más alto en la declaración de renta generalmente no significa que se aumentará el impuesto a cargo.
Es deber de toda persona natural obligada a presentar la declaración de renta informar el valor total de todo su patrimonio, sin ocultar ningún tipo de bien ni reportar pasivos inexistentes, dado que esto traería implicaciones sancionatorias, incluso de tipo penal.
La renta líquida gravable por comparación patrimonial sí puede incrementar el impuesto de renta a cargo
Si bien, el impuesto de renta no se líquida sobre el patrimonio del contribuyente, es importante tener en cuenta que el incremento del patrimonio líquido de un año (como es el caso del patrimonio poseído entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021) debe quedar debidamente justificado; de lo contrario, la parte no soportada podrá convertirse en una renta por comparación patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Estatuto Tributario –ET–.
Dicho artículo señala que, cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
En este orden de ideas, la variación patrimonial consiste en determinar si la variación que su patrimonio líquido ha presentado de un período a otro se encuentra justificada por los ingresos obtenidos durante el período o, por el contrario, si dicha diferencia debe incluirse como renta gravable en la declaración de renta del período, lo cual si podrá incrementar el impuesto de renta a cargo del contribuyente.
Implicaciones de no declarar todo el patrimonio
De acuerdo con el artículo 434A del Código Penal, el contribuyente que omita activos o declare un menor valor de estos o incluya renta pasivos inexistentes en la declaración de renta, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv– ($5.000.000.000 por 2022), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente, es superior a 7.250 smlmv, pero inferior de 8.500 smlmv, las penas anteriormente señaladas se incrementarán en una tercera parte. En los eventos cuando sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Por otra parte, los artículos 647 y 648 del ET señalan que constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias (siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente), la omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
Así, la sanción por inexactitud será del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.