CONCILIACIÓN LABORAL, TENGA EN CUENTA AL MOMENTO DE ELABORARLA
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La conciliación laboral es un mecanismo dispuesto para que las partes puedan tener solución a un posible problema o conflicto jurídico en el futuro, de tal manera que pueda gestionarse por sí misma la solución de sus diferencias con la intervención de un tercero neutral de la situación denominado conciliador.
Este mecanismo de solución de conflictos resulta ser una herramienta muy importante tanto para el empleador como el trabajador, pues permite que de forma preventiva se esclarezca el conflicto y se resuelva de forma pacífica sin tener que ventilar la situación antes un juez de la República, ayudando incluso a la descongestión de la justicia del país.
¿De qué maneras puede darse la conciliación?
La conciliación puede darse de forma extrajudicial y judicial. La conciliación extrajudicial es la que se desarrolla antes de acudir a un juez, de forma voluntaria y consentida por las partes.
Por otra parte, la conciliación judicial es la que se lleva a cabo dentro del proceso judicial ya iniciado, dado que, cuando ya se encuentra en trámite un procedimiento dentro del mismo, conforme a las leyes procesales respectivas, el juez debe intentar y conminar a las partes para que, de forma pacífica, resuelvan sus diferencias antes de continuar con el proceso arduo y desgastante.
La conciliación en materia laboral debe ser en derecho, esto es, que el tercero neutral que interviene en la situación denominado conciliador debe estar en capacidad de realizar análisis sobre el alcance y la validez jurídica de los asuntos que se pretenden resolver por este mecanismo.
Para ello, deben tenerse claras las normas laborales propias de la situación a conciliar, analizando los derechos en discusión, dado que los derechos laborales susceptibles de conciliación son los derechos denominados inciertos y discutibles.
¿Qué se puede y que no se puede conciliar en derecho laboral?
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2220 del 2022, a diferencia de otras ramas del derecho, en derecho laboral las partes solo podrán conciliar los derechos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.
En palabras de la Corte Constitucional, los derechos deben ser transables que abarcan bienes, derechos y acciones sobre las cuales existe capacidad de disposición de renuncia; es decir, los derechos son de libre disposición por su titular, denominados como derechos inciertos y discutibles.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, son derechos ciertos e indiscutibles que no son susceptibles de conciliarse, se trata de aquellos que hayan sido adquiridos por sus titulares o aquellas situaciones que se hayan consolidado definitivamente en cabeza de sus titulares, siendo ellos:
- El salario.
- Las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías).
- Vacaciones.
- Descanso dominical y festivo.
- Horas extra, recargo nocturno, dominical o festivo.
- Licencia de maternidad y paternidad.
- Incapacidades.
- Cubrimiento de gastos y prestaciones por enfermedad o accidentes que asume el empleador cuando no haya afiliado a salud y a pensiones.
- Derechos pensionales y aportes a seguridad social.
- Derechos mínimos laborales (auxilio de transporte, dotación).
- Derechos reconocidos por convenciones colectivas, pacto colectivo o laudo arbitral.
- Estabilidad laboral reforzada y fueros de protección.
Por lo anterior, tenemos entonces que podrían conciliarse derechos que son susceptibles de conciliación cuando los mismos son denominados como inciertos y discutibles, que corresponden a indemnizaciones y sanciones como la dada por el despido injusto y la moratoria, según lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo.
En dónde se realizan las conciliaciones en derecho laboral?
La conciliación en materia laboral solo pueden ser desarrolladas con la intervención de un conciliador que sea inspector del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del CST, o mediante la intervención extrajudicial de un juez laboral, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2220 del 2022.
¿Qué valor tienen las conciliaciones en derecho laboral?
Como se dijo anteriormente, la conciliación es un mecanismo de acceso a la resolución de un conflicto temprano en materia laboral, gratuito, alternativo y solo versa sobre derechos inciertos y discutibles. Solo puede realizarse ante un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, sin que se genere ningún costo a los solicitantes.
¿Es obligatorio asistir a una audiencia de conciliación citada por el Ministerio?
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflicto voluntarios; es decir, la comparecencia no es obligatoria y, por ende, nace de la voluntad libre de las partes que quieren resolver preventiva y extrajudicialmente sus diferencias.
¿Se debe acudir con el acompañamiento de un abogado a la conciliación?
Asimismo, como es un mecanismo que nace de la voluntad pacífica de las partes, la conciliación no requiere de la intervención de un abogado, pues es completamente alternativa u opcional.