La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, se permite informar que expidió la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75-SAGRILAFT y PTEE.
Con esta integración se facilita el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional, por parte de las empresas obligadas, optimizando la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, y fortaleciendo nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.
Informe 75 – Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
La presentación del Informe 75, para el corte al 31 de diciembre del 2022, deberá realizarse de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del sujeto obligado, sin incluir el dígito de verificación; con base en la siguiente tabla:
- La presentación del Informe 75, para los siguientes cortes y años sucesivos, deberá realizarse anualmente de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del sujeto obligado, sin incluir el dígito de verificación; con base en la siguiente tabla.
Informe 42 – Prácticas empresariales
Para los siguientes cortes y años sucesivos, la presentación del Informe 42 deberá realizarse anualmente de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado, sin incluir el dígito de verificación; con base en la siguiente tabla.
La responsabilidad del diligenciamiento, él contenido y la fidelidad de¡ Informe 42- PRÁCTICAS EMPRESARIALES recae sobre los administradores de los sujetos obligados, sin perjuicio de que esta circular también se comunique a oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y contadores para efectos de conocimiento general.
Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento
- Deben diligenciar el Informe 58 los sujetos obligados que deben tener: 1) un oficial de cumplimiento del SAGRILAFT conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica y/o 2) un oficial de cumplimiento PTEE, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica; cada vez que sea nombrado o designado por el órgano competente.
- Este informe debe enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio y, la fecha de corte del Informe 58 debe corresponder a la fecha del acta donde el máximo órgano social nombra el oficial de cumplimiento.
- De manera independiente, como archivos PDF dentro de los dos días hábiles siguientes al envío del Informe 58, adicionalmente, deben presentar en el portal de la Superintendencia de Sociedades los siguientes documentos:
- Hoja de vida del oficial de cumplimiento (SAGRILAFT y/o PTEE)
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento (SAGRILAFT y/o PTEE)
- Una copia del documento que dé cuenta del registro del oficial de cumplimiento SAGRILAFT ante el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) administrado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
- Copia del acta de la junta directiva o Máximo Órgano Social con designación del oficial de cumplimiento (SAGRILAFT y/o PTEE)
- Documento que acredita el conocimiento en materia de administración del riesgo LA/FT o riesgo LA/FT/FPADM y/o PTEE
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento suscrito por el representante legal (SAGRILAFT y/o PTEE)
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