DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

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DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

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Los descuentos tributarios son beneficios otorgados con el propósito de incentivar ciertas actividades económicas consideradas estratégicas para el crecimiento del país. Estos descuentos se encuentran establecidos en las leyes y regulaciones fiscales, y permiten a los contribuyentes reducir la cantidad de impuestos que deben pagar.

La reforma tributaria –Ley 2277 de 2022– introdujo cambios significativos en varias disposiciones del tratamiento de los descuentos y otros beneficios tributarios. Estos cambios deben ser considerados al momento de presentar la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año 2023, que se realiza en el año 2024.

¿Cuáles descuentos tributarios pueden aplicar las personas jurídicas por el AG 2023?

A continuación, presentamos los descuentos tributarios que se pueden incluir en las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período gravable 2023.

Impuestos pagados en el exterior

De acuerdo con el artículo 254 del ET, las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera que sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas.

Inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente

De acuerdo con el artículo 255 del ET, podrá dársele el tratamiento de descuento tributario al 25 % de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Para acceder al descuento se requiere la acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

Para calcular este descuento deben tenerse en cuenta las limitaciones del artículo 258 del ET, 257-1 y 259-1 del ET, como se explica más adelante.

Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación

Según el artículo 256 del ET, las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación, como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, desde el año 2017 en adelante, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 30 % del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión, conforme al artículo 256 del ET.

La Ley 2277 de 2022 introdujo cambios en el porcentaje del descuento aplicable al impuesto de renta relacionado con inversiones en proyectos de investigación, tecnología o innovación. A partir del año fiscal 2023, este porcentaje se incrementa del 25 % al 30 %.

Para la aplicación de este descuento deben tenerse en cuenta las limitaciones de los artículos 258 y 257 – 1 del ET que se explican más adelante.

Descuentos tributarios por donaciones efectuadas a becas o créditos condonables

Las personas jurídicas podrán tomar como descuentos tributarios el 30 % de las donaciones efectuadas a becas o créditos condonables en los términos del parágrafo 2 del artículo 256 del ET. Estas donaciones se resumen en:

  • Las donaciones a programas de becas o créditos condonables.                         
  • Las donaciones recibidas por el fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación.
  • La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta.                                                       
  • Las donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3. 

IVA por activos fijos reales productivos

Según el artículo 258-1 del ET, los contribuyentes del impuesto de renta que sean responsables del IVA pueden tomar como un descuento el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización, teniendo en cuenta que ese IVA no puede tomarse simultáneamente como IVA descontable ni como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos para contribuyentes del SIMPLE

Según el artículo 912 del ET, los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0,5 % de los ingresos recibidos por este medio, conforme a la certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación –SIMPLE–, y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.