Con la vigencia de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, la cual creó el impuesto al patrimonio de carácter permanente, el cual empezó a regir desde el año gravable 2023.

Los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración utilizando el formulario 420.

Presentar la declaración no significa necesariamente pagar, porque puede suceder que al determinar la base gravable del impuesto y aplicar la tarifa, el impuesto sea cero. Sin embargo, si se realiza el hecho generador del impuesto sí deberá cumplirse con la obligación formal de presentar la declaración.

¿Pero quienes están obligados a presentar la declaración del impuesto al patrimonio?

Según lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:

“1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.

  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  4. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el Artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros (…).”

De manera que, cualquiera de estos sujetos pasivos que haya tenido un patrimonio líquido a primero (1) de enero de 2024 superior a 72.000 UVT deberá presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

Fuente: Artículos 292-3 y 294-3 del Estatuto Tributario.

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