
El derecho sancionatorio ha evolucionado drásticamente, ya que se han presentado modificaciones significativas, una actividad reciente y continua por parte de la administración tributaria Dian para establecer sanciones.
Sanción por cierre de establecimientos comerciales
La sanción de clausura del establecimiento es una medida administrativa de carácter temporal que implica la suspensión total de las actividades comerciales de un establecimiento, por un periodo determinado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta sanción está contemplada en el artículo 657 del ET.
En caso de que el local clausurado también sea vivienda, se permitirá el acceso a sus residentes, pero durante el período de sanción no se podrán realizar actividades comerciales, profesionales o de oficio en el mismo. Además, se colocarán los sellos correspondientes para asegurar su cumplimiento.
Por tanto, la sanción a la que se refiere el artículo 657 del ET se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 del artículo 657 del ET, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.
¿En qué casos se aplica la clausura del establecimiento?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 657 del ET, se aplica la clausura del establecimiento en los siguientes casos:
- Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617del ET, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.
- Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.
- Por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. En este evento, la sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de firmeza de este.
- Por un término de tres (3) días, cuando el agente retenedor o el responsable del régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, o el responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno nacional.
- Por un término de tres (3) días, cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de control.
Sanción por expedir factura sin requisitos
Aquellos que emitan facturas sin cumplir con los requisitos legales establecidos en los literales “a”, “h” e “i” del artículo 617 del ET serán sancionados con el uno por ciento (1 %) del valor de las operaciones facturadas de forma irregular, hasta un máximo de 950 UVT. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 657 del ET.
Cuando la sanción a la que se refiere el artículo 625 del ET se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.