
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en busca de tener un procedimiento más articulado y transparente de la información suministrada por las personas jurídicas y naturales, durante el proceso de presentación de la declaración de retención en la fuente, prescribió el formulario 350 mediante la resolución 000031 de febrero 29 de 2024 para el cumplimiento de las obligaciones a partir del 01 de agosto de 2024.
El nuevo formulario que comenzara a regir en la fecha mencionada anteriormente trae una gran novedad, la cual consiste en el reporte de las retenciones practicadas a los contribuyentes de manera individual de acuerdo a su forma jurídica, es decir, se debe declararse las retenciones hechas a las personas jurídicas y naturales por separado, pero todo esto en el mismo formulario, y no acumulado como se venía presentando hasta fecha de acuerdo a la resolución DIAN 00009 de 2021.

Ahora bien, partiendo de la resolución 000031 de febrero 29 de 2024, en el artículo 1, nos indica que, el formulario será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autor retención a título de impuesto sobre la renta y complementario.
En el parágrafo No 1 del artículo No 1 de la resolución en cuestión, nos informa que, los obligados a presentar el formulario prescrito en la presente resolución deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuesto por la entidad, utilizando el instrumento de firma electrónica (IFE) autorizado por la DIAN.
Es importante tener presente lo que nos dice el parágrafo No 2, ya que los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjera sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el formulario No 350, diligenciando las casillas correspondientes a la sección “pagos exterior” a través de los conceptos de pagos de la hoja dos, la cual hace parte integral de este formulario.
Y, por último, queda resaltar que las bases y las retenciones practicadas por el concepto de pago o abonos en cuenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizadas por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, deberán declararse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo al artículo 20 – 3 del estatuto tributario y demás procedimientos que indica el En el parágrafo No 3 del artículo No 1.
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