En Colombia los mecanismos de protección a la maternidad para las mujeres trabajadoras no solo abordan las circunstancias en las cuales el período de gestación se desarrolla sin complicaciones y el embarazo llega a buen término. Desde hace tiempo, el legislador ha previsto eventos derivados del estado de gestación que interrumpen el embarazo y que tienen repercusiones en la salud de la mujer.

A partir de mediados del siglo pasado, el Código Sustantivo del Trabajo estableció que cualquier trabajadora que sufra un aborto (espontáneo) o un parto prematuro no viable durante el embarazo tiene derecho a una licencia remunerada a cargo del sistema de salud (artículo 237 del CST).

No obstante, con el avance de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en las últimas décadas, y gracias a sentencias trascendentales de la Corte Constitucional, como la C-355 de 2006 y la C-055 de 2022, el Gobierno nacional ha reglamentado las condiciones para acceder a las prestaciones económicas de la licencia derivada del estado gestacional, incluida la interrupción voluntaria del embarazo –IVE–.

A continuación, veremos en qué consiste esta licencia, qué circunstancias prevé y cuáles son los requisitos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Licencia derivada del estado de gestación

La licencia derivada del estado de gestación es una garantía otorgada a las mujeres cotizantes gestantes que durante su embarazo sufran un aborto espontáneo, un parto prematuro no viable o se sometan a una interrupción voluntaria del embarazo. Esta licencia corresponde a dos (2) o cuatro (4) semanas, según el criterio del médico tratante.

Aborto espontáneo

El aborto espontáneo es la interrupción del embarazo debido a la muerte del feto o embrión, causada por circunstancias ajenas a la voluntad de la gestante. La normativa establece que, para calificar como tal, debe ocurrir antes de la semana 22 de gestación. Los abortos naturales o aquellos causados por alguna condición de salud de la mujer se encuentran incluidos en esta definición.

El numeral 1 del artículo 2.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 lo define de la siguiente manera:

  1. Aborto espontáneo: interrupción del embarazo por la muerte del feto o embrión, y su expulsión junto con los anexos ovulares, que ocurre antes de la semana 22 de gestación, sin la intervención o inducción del mismo.

Parto prematuro no viable

El parto pretérmino o prematuro no viable ocurre cuando el feto nace muerto o muere justo antes del momento del parto. Esta circunstancia no aplica para el embrión y se entiende que ocurre al nacimiento de un feto sin vida, producto de un embarazo igual o superior a 22 semanas de gestación, o de un feto con un peso igual o mayor a 500 gramos.

El numeral 20 del artículo 2.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 dispone:

  1. Parto pretérmino o prematuro no viable: corresponde al parto pretérmino o prematuro del feto que nace muerto o muere justo antes del momento del parto, sin respirar o dar cualquier otra señal de vida.

Interrupción voluntaria del embarazo –IVE–

La interrupción voluntaria del embarazo –IVE– fue reconocida como un derecho fundamental en el año 2006, cuando la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-355 de 2006, despenalizó el aborto en tres casos:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
  3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto.

Posteriormente, en la Sentencia C-055 de 2022, la Corte eliminó el delito de aborto hasta la semana 24 de gestación, de modo que cualquier mujer o niña, si así lo desea, puede acceder a un aborto libre y legal sin necesidad de justificación, siempre y cuando se encuentre dentro de dicho término.

Por lo tanto, la IVE es una acción integral en salud realizada para poner fin al proceso de gestación humana que se adelanta durante las primeras 24 semanas de gestación, o sin límite de edad gestacional, bajo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.

Término de la licencia

La licencia por aborto espontáneo, parto no viable o IVE corresponde a dos (2) o cuatro (4) semanas, según el criterio médico, de acuerdo con el artículo 237 del CST y el Decreto 2126 de 2023. Esta licencia está a cargo del sistema de salud y debe ser remunerada con el salario que devengaba la trabajadora o afiliada en el momento en que esta inicie.

Evento

Duración

Remunerada

Aborto espontáneo

Dos (2) o cuatro (4) semanas

Sí, con el salario que devengaba la afiliada en el momento en que la licencia inicie.

Parto prematuro no viable

IVE

 

Conviene subrayar que, en caso de que el médico tratante considere insuficientes las cuatro (4) semanas de licencia, podrá otorgar una incapacidad de origen común una vez culmine dicho término.

Requisitos para el reconocimiento y pago de la licencia por aborto, parto no viable o IVE

Para el reconocimiento de la licencia derivada del estado de gestación se requerirá que la afiliada o trabajadora acredite las siguientes condiciones (artículo 2.2.3.2.15 del Decreto 780 de 2016):

  1. Estar afiliada al sistema de salud en calidad de cotizante y en estado activo.
  2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación y obligatoriamente en el mes de inicio de la licencia.
  3. Contar con el certificado de otras licencias derivadas del proceso gestacional expedido por el médico de la red de la EPS o entidad adaptada, o validado por esta.