Clara Inés López Dávila Magistrada de la Sala de Casación Laboral. en sentencia de casación SL 2428 de 2023 del 5 de Julio del 2023, indica cuales son los requisitos que se debe cumplir para obtener la pensión de sobrevivientes en el caso de los padres cuando su hijo es el causante:

  1. Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte; (Articulo 46 Ley 100 de 1993)
  2. Que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte. (Artículo 46 Ley 100 de 1993)
  3. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste; (Literal C Articulo 47 Ley 100 de 1993)

En esa oportunidad la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de Ana Isabel Aguillón Palacios quien pretendía que El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., le reconociera la pensión de sobrevivientes por el deceso de su hija Julie Isabel Malagón Aguillón, a partir del 21 de agosto de 2009, caso que termino con las demandas absueltas de las pretensiones.

En el caso de estudio fue acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en los números 1 y 2 del presente artículo, en consecuencia, el debate se centró en la dependencia económica del padre a los ingresos del hijo y quien tenía en ese caso la carga de la prueba.

La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral resolvió dichos problemas jurídicos así:

  •  Indico que la dependencia económica   es aquella exigencia para que los padres accedan a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del hijo afiliado, entendida como la ayuda monetaria esencial para que los progenitores tengan condiciones mínimas de vida digna y no dispuso la convivencia que se presenta entre estos miembros del hogar como un factor para el otorgamiento de dicho beneficio.

En consecuencia, para cada caso es indispensable conocer el presupuesto habitual del núcleo familiar- ingresos y egresos al momento del deceso y los gastos de dicho presupuesto que se financiaban en todo o en parte con los aportes que hacía el hijo.

  • En materia de la carga de la prueba en pensión de sobrevivientes señalo que el artículo 167 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los padres deben probar la subordinación económica al hijo y, al demandado, corresponde el deber de desvirtuar ésta con el aporte de medios de convicción que acrediten la autosuficiencia económica para solventar sus necesidades básicas.

 

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