
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en lo corrido del año 2024 realizo el proceso de cierre de establecimientos de comercio en varias ciudades del país, debido a que estos no estaban expidiendo factura electrónica estando obligados a llevar a cabo dicho procedimiento, ya que cumplían con algunas de las características emanadas en el artículo 615 del Estatuto Tributario y, al no hacerlo, están evadiendo ingresos e impuestos que se deben declarar ante el ente regulador en los tiempos establecidos, en este caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Apoyándonos un poco en el Estatuto Tributario, Artículo 615, nos indica la obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La DIAN sigue realizando visitas presenciales para validar, orientar y sensibilizar a los contribuyentes sobre la importancia de facturar electrónicamente, para no exponerse a cierres y sanciones económicas que afecten su operatividad y flujo de dinero, puesto que con esto buscan tener un procedimiento más estructurado y transparente en la facturación. Es importante mencionar que, hasta el 15 de diciembre de 2020 había plazo para la adopción de facturación electrónica en todo el país y que, además, la DIAN dispuso un software para hacerlo de manera gratuita para cumplir con la obligación

Procedimiento que ejecuta la DIAN antes de realizar el cierre de un establecimiento:
- Visitan los establecimientos y si encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento y dando las explicaciones para evitar las sanciones. Para ello, el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles.

2. Después de recibir los descargos, la DIAN, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis (6) meses.
3. Si los cargos se confirman, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres (3) días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención que la sanción sea reconsiderada.
4. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.
5. El Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa puede ser del 5%, del 10% o del 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.
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