
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 a 6 de la Ley 2232 de julio 7 de 2022 (por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso), a partir del 7 de julio de 2024 se empezó a aplicar la prohibición para la comercialización y distribución en todo Colombia de los siguientes artículos por estar fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Además, según el artículo 25 de la misma Ley 2232 de 2025, las sanciones que se aplicarían a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en la ley serían las siguientes:
Artículo 25. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5de la presente ley.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
Parágrafo. Las sanciones aquí previstas serán impuestas por las autoridades ambientales competentes, quienes desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. En todo caso, serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siguiendo el trámite establecido en el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.
¿Qué pasará entonces con el INC de bolsas plásticas?
De acuerdo con lo anterior, si a partir de julio 7 de 2024 se debe empezar a prohibir la comercialización y distribución de las bolsas plásticas para cargar paquetes, en tal caso sería claro que también empezaría a desaparecer el hecho generador del INC a las bolsas plásticas contemplado en los artículos 512-15 y 512-16 del ET, el cual se viene cobrando desde julio de 2017 por parte de las personas naturales y jurídicas que sí sean responsables del IVA y que entreguen a sus clientes ese tipo de bolsas.
Dicho impuesto arrancó con una tarifa fija de $20 por cada bolsa que se entregue, pero en la actualidad implica generar un valor de $66 por cada bolsa que se entregue, el cual no podrá ser tomado como deducible en la declaración de renta de las personas naturales o jurídicas que paguen dicho impuesto.
Al respecto, es interesante destacar que la Dian, en su Concepto 1941 de marzo de 2024, insinúa que el INC sí se podrá seguir cobrando en algunas bolsas plásticas como las que se entregan para transportar mercancías, pero que sean reutilizables o de uso industrial.