
Desde el 15 de julio de 2024, la jornada laboral para los trabajadores en Colombia, que está establecida en 47 horas a la semana, se reducirá en una hora, quedando en 46. Esta será la segunda de cuatro reducciones que culminarán en 2026. Los empleadores que tengan la jornada ordinaria establecida en la máxima legal deberán realizar el ajuste correspondiente en sus reglamentos de trabajo.
Esto se debe a que con la Ley 2101 de 2021 se disminuyó la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Es decir, la máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana bajo la modalidad de jornada ordinaria es de 42 horas semanales.
Sin embargo, esta disminución puede implementarse de dos maneras: por un lado, el empleador puede acogerse inmediatamente a las 42 horas semanales; por el otro, si no lo hace así, deberá adoptar la implementación gradual.
Jornada laboral máxima en 2024
Según la implementación gradual, la jornada laboral máxima de 46 horas semanales permanecerá vigente desde el 15 de julio de 2024 hasta el 14 de julio de 2025. Durante este período, cualquier tiempo laborado semanal por encima de este límite se considerará como trabajo suplementario o de horas extra.
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Año 2024 |
Jornada máxima laboral |
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Del 1 de enero al 14 de julio |
47 horas semanales |
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Del 15 de julio al 31 de diciembre |
46 horas semanales |
¿Cómo se debe cumplir con la reducción de la jornada laboral?
Muchas empresas han optado por acogerse a la implementación gradual de la jornada laboral que, según el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, establece las fechas y las horas a disminuir. Sin embargo, debido a que la norma no especificó la forma de aplicación de la reducción de la jornada, algunas interpretaciones han planteado diferentes alternativas.
Una de ellas establece que el empleador puede aumentar el tiempo de la hora de almuerzo o de los descansos que proporcionan a los trabajadores durante la jornada de trabajo, en lugar de modificar la hora de entrada o salida de la empresa. Sin embargo, esta forma de cumplir con la reducción de la jornada no cumple con la finalidad de la ley.
Empleadores no pueden aumentar el tiempo de la hora de almuerzo o de los descansos para cumplir con la reducción
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 76151 del 28 de diciembre de 2023, aclaró que los empleadores no pueden aumentar el tiempo de la hora de almuerzo para cumplir con la ley y recordó que el propósito de la reducción de la jornada es brindar a los trabajadores más tiempo libre para disfrutar con sus familias, dedicarse a la educación, descansar o tener más tiempo para la recreación.
En este sentido, legalmente no es válido aumentar el tiempo de la hora de almuerzo o de los descansos durante la jornada laboral como alternativa para cumplir con la disminución de la jornada. La forma correcta de aplicar la medida es modificar la hora de entrada o salida de la empresa.