
La Dian expidió en abril 12 de 2024 su comunicado 019, por medio del cual se anunciaba que dicha entidad había decidido suspender el RUT de casi 4 millones de inscritos (en su mayoría personas naturales), todo por el simple hecho de no haber incluido una dirección de correo electrónico dentro del RUT.
Por tanto, sabiendo que se acerca la temporada para presentar la declaración anual de renta año gravable 2023 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes y no residentes, la cual transcurrirá entre agosto y octubre de 2024), es importante volver a destacar que los contribuyentes deben estar confirmando virtualmente en el portal de la Dian si su RUT sigue “Activo” o si quizás tiene la leyenda de “Suspendido”.
Para ello, se debe entrar a la sección “Consulte su estado del RUT” y luego digitar el número del NIT, con lo cual el resultado que se arroja sería como el siguiente (nótese la parte resaltada donde se confirma que el RUT consultado no tiene problemas, pues allí se indica que está activo.
¿Qué se debe hacer si el RUT figura como suspendido?
En su comunicado 019 de abril de 2024, la Dian indicó que a los contribuyentes a los cuales se les haya suspendido el RUT solo podrán levantar dicha suspensión realizando el trámite directamente de forma presencial en las oficinas de la Dian. En efecto, en el comunicado se dijo lo siguiente (el resaltado es nuestro):
Por lo anterior, la administración tributaria invita a los ciudadanos a que actualicen la información correspondiente lo antes posible, teniendo en cuenta que mientras se mantenga la suspensión, no podrán adelantar sus trámites con la Dian, expedir facturas, soportar costos y deducciones, ni contratar bienes o servicios. La suspensión, además, conlleva a que el contribuyente se acerque a un punto de contacto de la entidad para el levantamiento de la medida.
Por tanto, lo lógico es que las personas hagan a tiempo dichas tareas para que luego no vayan a tener complicaciones con la presentación oportuna de sus declaraciones de renta del año gravable 2023, pues podrán incurrir luego en sanciones por extemporaneidad y hasta perderían el beneficio de auditoría que se otorga en el artículo 689-3 del ET.