Como todos los años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realiza requerimientos a las personas naturales y asimiladas para la presentación de la declaración de renta, una vez se realice el cargue satisfactorio de la información exógena reportada por todos los contribuyentes obligados a la transmisión de la misma, ya que dicha información es la base con la que se respalda la Dirección de Impuestos al momento de determinar quiénes están obligados a declarar.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, nos indica las condiciones que se deben cumplir para ser requerido y de esa forma estar reglamentado a presentar la declaración de renta para la vigencia 2023, como nos indica Artículo 1.6.1.13.2.7, numeral 2 del decreto en cuestión.

Numeral 2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año gravable a declarar (2023) cumplan algunos de los siguientes requerimientos:

2.1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar (2023) exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT $190.854.000.

2.2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable (2023) sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT $59.376.800.

2.3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT$59.376.800.

2.4. Que el valor total de compras y consumos supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT $59.376.800.

2.5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT $59.376.800.

Si cumples con alguno de los puntos mencionados anteriormente, estarás obligado a declarar renta por el año gravable 2023 y, para ello, se debe tener presente lo que nos proporciona el decreto 2229 en el Artículo 1.6.1.13.2.15, donde informa que, el plazo para presentar la declaración y  su cancelación debe ser en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en los plazos que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Asimismo, las personas que deben presentar activos en el exterior, tendrán que hacerlo considerando los últimos dos dígitos del nit sin contar el digito de verificación y las fechas de vencimiento mencionadas anteriormente. No obstante, los activos en el exterior solo serán aplicables siempre y cuando el valor patrimonial al 01 de enero del año a declarar, sea superior a dos mil (2.000) UVT $94.130.000.

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Fuente de apoyo:

Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.