
Fue a través del artículo 60 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 cuando se agregó el nuevo artículo 336-1 del ET, en el cual se establece que a partir del año gravable 2023 todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes empezarán a tener un control especial en relación con el nivel de costos y gastos que decidan tomarse como deducibles dentro de la cédula general del formulario 210 con la que liquidarían su impuesto de renta.
En dicha norma se lee lo siguiente (los subrayados son nuestros):
Artículo 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes. <Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60 %) de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.
Parágrafo 1. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal “d” del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá ampliar esta regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.
Como puede verse, dicha norma establece que la Dian podrá estimar topes indicativos para el nivel máximo de costos y gastos que se pretendan imputar a las diferentes rentas que componen la cédula general, sin importar la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolle la persona natural o sucesión ilíquida. Por tanto, si el contribuyente excede dicho tope, tendrá en ese caso que indicarlo marcando una casilla especial que deberá empezar a figurar dentro del formulario 210, pues de no hacerlo se expondrá a la sanción mencionada en el parágrafo 1 del artículo 336-1 del ET.
Además, para el caso puntual de las rentas de trabajo no laborales (ejemplo, honorarios, comisiones y servicios), el texto del artículo 336-1 del ET fijó de una vez en el 60 % el monto estimativo de los costos y gastos que podrán imputarse a dicho tipo de rentas.
Lo anterior en todo caso no significa que los contribuyentes podrán incluir costos o gastos estimados en los que nunca incurrieron, pues para lo único que servirá el tope estimado por la Dian (o el que ya fijó de forma directa la ley en el caso de los que perciban rentas de trabajo) es para examinar las declaraciones de quienes incluyan costos y gastos que excedan al tope estimado por la Dian (o al tope fijado por la ley).
Es por eso que la norma indica que si una persona natural desea incluir costos y gastos que superen los límites que llegue a señalar la Dian (o el que ya fijó la ley en el caso de los que perciban rentas de trabajo), en tal caso deberá tenerlos debidamente soportados en facturas electrónicas o nóminas electrónicas, y adicionalmente deberá marcar la casilla especial que diseñe la Dian. Si no marca dicha casilla, se le podrá imponer la sanción del literal “d” del artículo 651 del ET (equivalente al 0,5 UVT, unos $21.206 en el 2023, la cual se deberá elevar a la sanción mínima del artículo 639 del ET, a saber 10 UVT, unos $414.000 en el 2023).
Casilla 140 dentro del formulario 210 para año gravable 2023
Fue a través de su Resolución 000044 de marzo 14 de 2024 cuando la Dian prescribió el nuevo formulario 210 del año gravable 2023 y siguientes, estableciendo que se usaría la nueva casilla 140 para controlar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 336-1 del ET:
Al respecto, es importante destacar que, al cierre del año gravable 2023, la Dian no había prescrito ningún tipo de resoluciones especiales para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 336-1 del ET y establecer los topes estimados de costos y gastos para todas las diferentes actividades económicas que pueden desarrollar las personas naturales.
Por tanto, al cierre del año gravable 2023, y por causa de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 336-1 del ET, las únicas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes a las cuales se les puede solicitar que marquen la nueva casilla 140 del formulario 210 serían aquellas que sí hayan obtenido rentas de trabajo a las cuales se les pueda imputar costos y gastos, solo si dichos costos y gastos superan el 60 % del ingreso bruto. Es decir, solo a aquellas que en el renglón 45 del formulario 210 lleguen a digitar valores que superen en un 60 % al valor del renglón 43 quedarían obligadas a diligenciar la casilla 140.