Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2023, la Dian volvió a establecer, a través del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, que aquellas personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus operaciones y soliciten durante el 2024 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria por las operaciones que hayan realizado durante la respectiva fracción de año gravable 2024.

Lo anterior se comprueba al examinar lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1 de la mencionada Resolución 000162 de octubre de 2023. Allí se lee:

Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del registro único tributario –RUT– de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

La norma anterior dejaría en claro que cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT durante el presente año gravable 2024 (pues fueron, por ejemplo, sociedades que finalmente decidieron finalizar operaciones y liquidarse por sus pérdidas acumuladas, o fueron personas naturales que murieron por cualquier causa y se les llevó a cabo durante el año 2024 su respectiva liquidación de la sucesión ilíquida), en tal caso la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria por la fracción del año gravable 2024, lo cual implica que de nuevo la Dian se quedará sin recibir de tales reportantes la valiosa información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2024.

Al respecto, es importante destacar que en el pasado (al menos hasta los reportes de exógena de los años gravables 2018 y anteriores) la Dian sí se atrevía a pedir información de la fracción del respectivo año gravable a aquellos contribuyentes que pretendieran cancelar su RUT en algún momento dentro del respectivo año gravable.

Sin embargo, ese era un proceso traumático, pues la Dian nunca publica de forma temprana los nuevos prevalidadores tributarios que se requieren para elaborar los nuevos formatos que se llegan a mencionar en los textos de las nuevas resoluciones y tampoco prepara a tiempo su plataforma Dian para recibirlos (esas tareas siempre las termina haciendo en la víspera de los vencimientos para entregar los reportes).

Por tanto, para no seguir sometiendo a experiencias traumáticas a los contribuyentes que van cancelando su RUT a lo largo del año, la Dian prefirió, desde los reportes de exógena del año gravable 2019 en adelante, exonerar de entregar información por fracción de año a aquellos que van cancelando su RUT a lo largo del año.