
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales. Sin embargo, esta disminución puede implementarse de dos maneras: el empleador puede acogerse a las 42 horas semanales mediante una implementación inmediata; si no lo hace, deberá adoptar la implementación gradual.
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Implementación gradual de la reducción de la jornada laboral |
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Fechas |
Horas a reducir |
Jornada máxima semanal |
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15 de julio de 2023 |
1 |
47 horas |
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15 de julio de 2024 |
1 |
46 horas |
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15 de julio de 2025 |
2 |
44 horas |
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15 de julio de 2026 |
2 |
42 horas |
Jornada laboral de los aprendices
La jornada de los aprendices en etapa productiva se rige según lo dispuesto en artículo 1 del Acuerdo 23 de 2005 del Sena:
Artículo 1. En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.
Sin embargo, la disposición anterior debe interpretarse a la luz del artículo 5 de la Ley 2101 de 2021, el cual establece que todos los artículos del CST y demás normas concordantes que mencionen una jornada laboral de 48 horas semanales deben entenderse como una jornada laboral de 42 horas a la semana, considerando la implementación gradual.
La jornada laboral de los aprendices en etapa práctica puede establecerse hasta la jornada máxima legal, considerando la implementación automática o gradual de la disminución de la jornada.