La Ley 293 del 2023 por medio del cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, aplica para quienes el 1 de julio de 2025 siendo mujeres cuenten hasta con 749 semanas cotizadas o siendo hombres cuente hasta con 899 semanas cotizadas.

Esta ley tiene como objeto garantizar el amparo de las contingencias de la vejez, invalidez, y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que determina en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de la universalidad, solidaridad y eficiencia.

La estructura del sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común está estructurada por el pilar solidario, pilar semicontributivo, pilar contributivo y pilar de ahorro voluntario.

1.Pilar solidario: Esta integrado por colombianos residentes en pobreza extrema.

 En este pilar encontramos la renta básica solidaria que aplica para hombres de 65 años y mujeres de 60 años y que no tengan pensión o sean beneficiarios del programa Colombia mayor y que hubieren residido en el país en los últimos 10 años.

2. Pilar semicontributivo: Afiliados al sistema que a los 65 años siendo hombres y a los 60 años siendo mujeres que no cumplan con los requisitos para acceder a la pensión en el pilar contributivo.

-Elimina la posibilidad de solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

3.Pilar contributivo: Trabajadores dependientes o independientes con capacidad de paga para efectuar las cotizaciones que le permita acceder a la pensión de vejez.

En este pilar encontramos entre otros:

Prestación anticipada de vejez aplica para quienes tengan más de 1000 semanas cotizadas y cumplan después del 1 de julio del 2024, 62 años siendo mujeres   y 65 años siendo hombres, este beneficio consiste en otorgarles la pensión y descontar el aporte a pensión de manera mensual hasta cumplir las semanas mínimas establecidas por la Ley.

Pensión especial de vejez   a cualquier edad al padre o madre de un hijo con discapacidad física o cognitiva 50% debidamente calificada siempre y cuando hubiere cotizado el mínimo de semanas exigidas en el componente de prima media para acceder a la pensión.

4.Pilar ahorro voluntario: lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en sistema financiero.

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