
Cuando un trabajador, que ha cumplido los requisitos para obtener la pensión de vejez, omite el trámite de solicitud de reconocimiento de la prestación ante su fondo de pensiones, la legislación laboral faculta al empleador para solicitar la pensión de vejez del trabajador (parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y artículo 10 de la Ley 2381 de 2024).
Esta facultad permite al empleador actuar frente a la negligencia del trabajador en el trámite de solicitud, evitando que el trabajador continúe vinculado laboralmente sin haber solicitado la pensión. Así, el empleador puede gestionar el reconocimiento y pago de la pensión y terminar el contrato con justa causa. Es importante señalar que esta facultad es potestativa del empleador.
La ley laboral establece que el empleador podrá ejercer esta facultad después de que hayan transcurrido treinta (30) días desde que el trabajador haya cumplido con los requisitos para la pensión de vejez.
¿Cuáles son los requisitos?
El nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024 no cambia las reglas generales de la facultad del empleador para solicitar la pensión en nombre del trabajador establecidas en la Ley 797 de 2003:
- Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo una vez se le notifique el reconocimiento de la pensión de vejez y la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados por parte del fondo de pensiones.
- Si el trabajador no solicita la pensión dentro de los 30 días posteriores a cumplir con los requisitos para pensionarse, el empleador tiene la facultad de solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador y debe notificarle sobre esta acción.
Es relevante agregar que esta facultad del empleador no se limita a las pensiones legales, sino también a la pensiones extralegales o convencionales.