La ciudadana Paloma Valencia el 17 de Julio del 2024 presenta demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024 aduciendo vicios:

De forma que:

  • La ley vulnero el artículo 157 de la constitución política ya que la plenaria de la cámara de representantes eludió el cuarto debate pues el 14 de junio del 2024 solo  se discutió como votar el articulado, se votaron en bloque 6 artículos  y   se votaron algunas proposiciones sobre la entrada en vigencia de la ley, desconociendo que en el cuarto debate debieron  deliberar no solo el texto de la ponencia, sino que además las proposiciones  que radiquen los congresistas en desarrollo  del debate.

De fondo señalo:

  • Que el artículo 93 de la ley desconoció el articulo 47 de la constitución que prohíbe regímenes pensionales  excepcionales como el propuesto en la ley para  pueblos indígenas y comunidades afro.
  • Igualmente, el artículo 84.5 deja abierta la posibilidad de que las pensiones que excedan los 1000 uvt anuales sean grabadas lo que desconoce que  el artículo 48 de la constitución señala que el tope de las 1000 uvt es de manera mensual ,  lo que en ultimas implica  que más jubilados deberán asumir esta carga tributaria.

A si pues el Magistrado Sustanciador de la Corte  Constitucional  Jorge Enrique Ibáñez con auto del 13 de Agosto del 2024  dentro del  expediente D-15.989 resuelve admitir la demanda de inconstitucionalidad  presentada por la ciudadana Paloma Valencia pues reúne las exigencias de los artículos 2 y 6 del decreto 2067 de 1991,  el numeral 3 de del  articulo 242 de la constitución,  agrega además que las razones de la demanda es clara, cierta, especifica, pertinente, suficiente.

Finalmente la próxima etapa a surtirse dentro del proceso es  que los secretarios de senado y cámara envíen a la corte la gaceta donde se publico la ley y los audio y video de los debates, igualmente se corre traslado para que quienes lo deseen se pronuncien sobre esta demanda.  

 

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