Una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores con deudas o cuotas alimentarias pendientes es cuánto de su salario podría ser embargado para cumplir con estas obligaciones. Para aclarar esta duda, es importante entender qué se considera salario, en qué consiste una obligación alimentaria, qué es un embargo y cuál es el porcentaje que podría descontarse del salario para cubrir estas deudas.

¿Qué es el salario?

El salario es la principal obligación del empleador y uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Según el artículo 127 del CST, el salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio prestado, sin importar el nombre que se le asigne: remuneración, sueldo, paga, retribución, etc.

Es importante destacar que el salario es un factor que determina otras obligaciones laborales que no constituyen salario, como los aportes a la seguridad social, las prestaciones sociales, incapacidades, descansos remunerados, entre otras.

¿Qué son las obligaciones alimentarias?

El derecho de alimentos en Colombia se basa en el principio de solidaridad familiar, que establece la obligación de ciertos familiares de proveer lo necesario para la subsistencia de quienes no pueden hacerlo por sí mismos. Esto ocurre cuando una persona, debido a su situación, no tiene la capacidad de obtener recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Por ejemplo, pensemos en una persona de edad avanzada que no cuenta con ingresos suficientes para su manutención y alojamiento, o en un niño que, por su corta edad, no puede trabajar y depende por completo de sus padres. En estas situaciones, la ley determina quiénes son los responsables de proveer alimentos, asegurando así la supervivencia de quienes no pueden sostenerse por sus propios medios.

En este contexto surgen las obligaciones alimentarias, que comprenden no solo el sustento diario, sino también el vestido, la habitación, la educación y la recreación en el caso de los menores de edad.

¿A quiénes se deben alimentos?

El Código Civil, en su artículo 411, enuncia a las personas a quienes se deben alimentos, entre los que se destacan:

  • Al cónyuge o compañero(a) permanente.
  • A los descendientes (hijos y nietos naturales).
  • A los ascendientes (padres, madres, abuelos).
  • A los hijos adoptivos.
  • A los padres adoptantes.
  • A los hermanos legítimos.
  • A los hijos, padres y madres de crianza. 

En muchas ocasiones, ya sea porque quien debe proveer alimentos no cumple con su obligación, no tiene la custodia del menor o no convive con la persona que demanda los alimentos, el derecho a recibir alimentos se debe satisfacer mediante el pago de una cuota alimentaria en dinero. Esta cuota puede ser establecida de común acuerdo entre las partes a través de una conciliación ante el comisario de familia, el defensor de familia o el funcionario autorizado. Si no se logra un acuerdo, la cuota puede ser fijada por el funcionario competente o por un juez de la República.

¿Qué porcentaje del salario se puede embargar para el cumplimiento de obligaciones alimentarias?

El embargo es una medida cautelar mediante la cual se restringe temporalmente la disposición de ciertos bienes del deudor con el fin de garantizar el pago de una obligación. Esta medida es ordenada por un juez en un proceso judicial y se lleva a cabo con el objetivo de asegurar que el acreedor reciba el pago que le corresponde.

El embargo del salario consiste en la retención por orden judicial que debe hacer el empleador del salario del trabajador para asegurar la satisfacción de una deuda. Es importante poner énfasis en que esta acción solo podrá hacerse siempre que medie una orden emitida por un juez de la República.

Según el artículo 154 del CST, por regla general el salario mínimo legal o el salario convencional es inembargable. Sin embargo, la primera excepción del artículo 155 ibidem señala que solo puede ser embargable el excedente del salario mínimo en una quinta (1/5) parte.

La segunda excepción (artículo 156), por su parte, establece que todo salario puede ser embargado hasta en un 50 % en favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir obligaciones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.