
El pasado 30 de julio de 2024 la Dian expidió su Concepto 5207 para resolver tres interrogantes importantes en relación con los requisitos que se exigen a las sociedades que se instalen en cualquiera de los 344 municipios considerados como Zomac (zonas más afectadas por el conflicto armado) y que aspiren a obtener los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta y de ganancia ocasional contemplados en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de diciembre 2016, los cuales fueron reglamentados con el Decreto 1650 de octubre de 2017.
Justamente uno de los interrogantes que la Dian resolvió en su Concepto 5207 de julio de 2024 indaga si los empleados de las sociedades que se benefician del régimen Zomac, una vez vinculados laboralmente, podían elegir residir en otros municipios diferentes.
Al respecto, la Dian indicó que al interpretar las normas de los artículos 235 de la Ley 1819 de 2016 y 1.2.1.23.1.1 del DUT 1625 de 2016 se puede concluir que la finalidad del régimen tributario especial Zomac, desde su concepción, ha sido generar empleo dentro de los municipios declarados como zonas más afectadas por el conflicto armado. Por ello, la Dian menciona lo siguiente:
Esto implica que las ofertas laborales estén principalmente dirigidas a sus residentes sin que se limite la posibilidad de que su personal resida en otros territorios, siempre que se encuentren debidamente vinculados laboralmente, lo que garantiza que el desempeño de sus funciones sea ejercido dentro o desde las Zomac.
Téngase en cuenta que, tal como lo ha explicado esta entidad, todas las actividades desarrolladas por las empresas beneficiarias del régimen Zomac deben ejecutarse dentro de estos entes territoriales, en los términos señalados en la Ley y en su reglamento.
Por lo cual, no es factible que una empresa calificada como Zomac pueda implementar el modelo del teletrabajo empleando para el efecto mano de obra residente en otros municipios distintos al lugar en donde la persona jurídica beneficiaria de este régimen de tributación se encuentre domiciliada, situación que ineludiblemente implica que la prestación de los servicios de los empleados de las sociedades Zomac deba ser efectuada en el territorio calificado como tal, sin que de ninguna manera se pueda limitar su residencia en otro lugar.
De acuerdo con lo que expresa la Dian en su concepto, se puede entender lo siguiente:
- Las sociedades acogidas a las Zomac deben asegurarse de que el trabajo para el cual contratan a sus trabajadores siempre se ejecute dentro del municipio considerado como una Zomac, razón por la cual no se aceptaría que por ejemplo contraten a trabajadores que estén viviendo en municipios diferentes a los considerados como Zomac y que desde esos otros municipios terminen operando mediante teletrabajo.
- El lugar donde “resida” el trabajador sí puede ser el de algún otro municipio que no es considerado una Zomac, pero el lugar a donde debe dirigirse a realizar su trabajo tiene que estar ubicado dentro de alguno de los municipios considerados como Zomac.