
Novedades en retención en la fuente
Una de las modificaciones más destacadas es la relacionada con la retención en la fuente sobre rentas de trabajo. En este sentido, el proyecto propone eliminar el procedimiento dos, quedando vigente solo el procedimiento uno con algunas modificaciones. Este cambio busca evitar que algunos asalariados resulten con porcentajes de retención fijos de cero durante semestres donde sus ingresos podrían haber aumentado.
Adicionalmente, la tabla del artículo 383 del ET será ajustada para armonizarse con las modificaciones propuestas al artículo 241 del ET, que regula el impuesto de renta de las personas naturales. Así, la retención máxima pasará de 39 % a 41 %.
Modificaciones a las tarifas del impuesto de renta
Para las personas jurídicas del régimen ordinario, el artículo 240 del ET también será objeto de cambios significativos. Se propone la introducción de un sistema de tarifas progresivas que dependerá del rango de la renta líquida gravable medida en UVT.
La tarifa comenzaría en 27 % para rentas líquidas gravables entre 0 y 6.285 UVT; las entidades que tengan entre 6.285 y 120.000 UVT tendrán una tarifa marginal que comenzará en 34 % e irá disminuyendo cada año para llegar al 30 % para el 2029. Las empresas que tengan una renta líquida gravable de 120.000 UVT en adelante tendrían una tarifa marginal del 34 % que bajaría a 33 % para 2026. El objetivo de esta modificación es incentivar la inversión y mejorar la competitividad de las empresas.
Por otro lado, el nuevo proyecto de reforma tributaria aplicaría una modificación en la tasa mínima de tributación, la cual no podrá ser inferior al 20 %, teniendo en cuenta que la normativa actual establece que no puede ser inferior al 15 %.
Cambios en la cedulación en las declaraciones de renta de personas naturales
También busca hacer unas modificaciones relacionadas con la cédula general del formulario 210 correspondiente a la declaración de renta de personas naturales. Por un lado, los contribuyentes pueden deducirse 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes, pero ahora se establecería que un mismo dependiente puede ser tomado por un único contribuyente.
Por otro lado, el nuevo proyecto afectaría al numeral 5 del artículo 336 del ET, ofreciendo un mayor porcentaje como deducción en el impuesto sobre la renta para las personas naturales que declaren ingresos en la cédula general y que adquieran bienes y servicios, pagados con medios electrónicos y con facturación electrónica. Este porcentaje pasaría del 1 % del valor de la adquisición al 5 % para 2025, pero bajaría al 3 % para 2026 y 1 % para el 2027 en adelante.
Cambios en el impuesto al patrimonio
Uno de los aspectos más discutidos en esta reforma es la inclusión de las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como los establecimientos permanentes de entidades extranjeras –pero no incluyen a las sociedades sin ánimo de lucro–, en la base gravable del impuesto al patrimonio. La novedad radica en que solo se considerarán los activos fijos reales improductivos como sujetos de este impuesto. Es decir, bienes como yates, fincas o cualquier otro activo tangible que no esté directamente relacionado con la actividad productora de renta de la sociedad. Por esta razón, el Gobierno nacional pretende modificar los artículos del ET relacionados con los sujetos pasivos del impuesto, el hecho generador, la base gravable y las tarifas.
La exposición de motivos establece que estos bienes improductivos serán gravados a partir del año 2026, lo que obliga a las empresas a revisar sus estructuras patrimoniales y considerar si es conveniente mantener estos activos bajo su titularidad.
Incremento en el impuesto de ganancia ocasional
Las ganancias ocasionales, tanto para personas naturales como para jurídicas, también sufrirán un incremento en sus tarifas. Para las personas naturales residentes, la tarifa actual del 15 % será elevada al 20 %, mientras que las loterías, rifas y similares pasarán del 20 % al 25 %. Este cambio tiene como finalidad aumentar la contribución de estas fuentes de ingresos al sistema fiscal del país, especialmente en casos de herencias y enajenaciones de activos poseídos por más de dos años.
Reforma al régimen simple de tributación
Otra propuesta relevante es la eliminación total del régimen simple de tributación a partir del 1 de enero del 2026 –quedaría derogado el libro octavo del Estatuto Tributario–. Esta medida ha sido justificada en la exposición de motivos del proyecto de ley, argumentando que el régimen no ha cumplido con el objetivo de formalizar nuevas empresas y trabajos, sino que ha sido utilizado principalmente por personas naturales y jurídicas que ya hacían parte del régimen ordinario y lo han usado para disminuir sus cargas fiscales.
El proyecto de ley busca simplificar el sistema tributario y garantizar que los contribuyentes actuales del régimen simple migren nuevamente al régimen ordinario, donde las reglas de tributación son más estrictas y equitativas.