
El artículo 158 del CST establece que la jornada ordinaria en un contrato laboral es la acordada entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, si no se estipula una jornada específica o no hay acuerdo sobre su duración, el contrato de trabajo se regirá por la jornada máxima legal.
Por lo tanto, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada que las partes acuerden en el contrato de trabajo, siempre que no exceda la jornada máxima permitida por la ley. Por ejemplo, si la jornada máxima, según la implementación gradual, es de 46 horas semanales, las partes pueden fijar libremente una jornada ordinaria igual o inferior a ese número de horas.
¿Cuál es la jornada laboral máxima legal en Colombia?
El artículo 161 del CST establece que la duración máxima de la jornada laboral es de 42 horas semanales. No obstante, la Ley 2101 de 2021 introdujo dos opciones para los empleadores en la implementación de la reducción de la jornada:
- Implementación automática: el empleador puede adoptar de inmediato la jornada de 42 horas semanales.
- Implementación gradual: si no se elige la opción automática, deberá acogerse a la implementación gradual (artículo 3 de la Ley 2101 de 2021).
De esta manera, la jornada máxima será de 42 horas semanales para quienes opten por la implementación automática. En cambio, para quienes elijan la implementación gradual, la jornada máxima seguirá siendo de 46 horas semanales hasta el 15 de julio de 2025.
¿Qué es la jornada flexible y cuáles son los requisitos para implementarla?
La jornada flexible está contemplada en el literal “d” del artículo 161 del CST. Esta modalidad permite que las partes acuerden cumplir la jornada máxima semanal mediante jornadas diarias flexibles, distribuidas a lo largo de la semana, con un día de descanso obligatorio. La jornada diaria puede variar entre un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de nueve (9) horas.
El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 47075 del 1 de agosto de 2024, recordó seis condiciones que deben cumplirse para que el empleador pueda implementar este tipo de jornada:
- Las horas de trabajo deben distribuirse en un máximo de seis (6) días a la semana.
- El empleador debe otorgar al trabajador, como mínimo, un (1) día de descanso obligatorio remunerado a la semana, el cual puede coincidir o no con el domingo.
- La jornada diaria debe ser de al menos cuatro (4) horas consecutivas y no exceder de nueve (9) horas.
- Las horas trabajadas en la semana no deben superar la jornada máxima legal.
- No se contempla el pago de horas extra o trabajo suplementario bajo esta modalidad.
- Las horas trabajadas deben realizarse dentro de la jornada diurna ordinaria, comprendida entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.
Es importante destacar que si en algún día de la semana se trabaja una jornada completa, las horas deben dividirse en al menos dos secciones para garantizar el tiempo de descanso del trabajador (artículo 167 del CST). Además, según la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral, hasta que esta no se establezca en 42 horas semanales, el empleador podrá aplicar jornadas flexibles de hasta diez (10) horas diarias, según la legislación anterior.