Actualmente existen dos formularios diferentes para la presentación de las declaraciones del IVA, a saber:

  1. El formulario 300 para las declaraciones de IVA que deben presentar quienes estén ubicados dentro de Colombia y sean responsables de dicho impuesto (ver los códigos de responsabilidad 19 y 48 en la casilla 53 de la primera página del RUT).
  2. El formulario 325 es utilizado solamente para los prestadores de servicios desde el exterior (ver el código de responsabilidad 46 en la casilla 53 de la primera página del RUT).

Instrucciones aplicables para quienes deben presentar el formulario 325

Los prestadores de servicios desde el exterior solo son responsables de IVA ante el Gobierno colombiano (es decir, solo tendrán que generarlo y cobrarlo) cuando estén prestando sus servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas en Colombia y que no estén mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET (es decir, cuando se los prestan a personas naturales o jurídicas ubicadas en Colombia que no son responsables del IVA, antiguo régimen común.

Por tanto, cuando sí tengan la tarea de generar el IVA en sus ventas, dichos prestadores de servicios desde el exterior tienen en la actualidad dos maneras para hacerle llegar dicho IVA a la Dian:

1) Cobrar el IVA a los usuarios en Colombia y declararlo en el formulario 325

La primera manera es cobrarlo directamente a sus usuarios en Colombia sin que nadie les practique ningún tipo de retención de IVA. Dicho IVA así generado deberá ser declarado bimestralmente en el formulario 325 diseñado por la Dian, el cual se debe presentar solo en los períodos en que sí haya operaciones para declarar; este se debe presentar solo de forma bimestral y además con pago total para darse por válidamente presentado.

Dicha declaración solo deberá ser firmada por el obligado a declarar (caso de responsables que sean personas naturales) o por su representante legal (caso de responsables que sean personas jurídicas). Por tanto, estas declaraciones no requerirán en ningún caso la firma de un contador o revisor fiscal.

La declaración se entenderá presentada y pagada de acuerdo con el horario oficial que rija en Colombia (ver el artículo 19 de la Resolución 000051 de 2018). Además, si el cobro del IVA se hizo a lo largo del bimestre usando una moneda diferente al peso colombiano, el valor que se declarará al final del bimestre se determinará usando solamente la tasa oficial de cambio que rija en Colombia para el dólar de Estados Unidos el día de la presentación de la declaración.

Por otro lado, cuando se produzcan anulaciones o rescisiones de los servicios, el responsable podrá descontar el IVA de tales operaciones en la declaración del IVA en que se produzcan. Sin embargo, si el monto del IVA de las anulaciones o rescisiones es mayor al IVA generado durante dicho período, no se les permitirá formar un saldo a favor objeto de devolución, sino que tendrán que afectar los IVA que se generen durante los tres bimestres siguientes (ver el artículo 17 de la Resolución 000051 de 2018).

2) Retención del IVA para prestadores de servicios digitales

Solamente si prestan los servicios digitales mencionados en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET podrán, de forma voluntaria, solicitar a la Dian que los agentes de retención allí mencionados se encarguen de retener el 100 % del valor del IVA que estuvieron facturando; de esa forma dicho IVA ya no se tendría que declarar ni pagar en el formulario 325.

Fue por lo anterior que la Dian, a través de su Resolución 000049 de 2019, estableció los procedimientos que deberán seguir los prestadores de servicios digitales del exterior para comunicarle a la Dian su intención de acogerse voluntariamente a la retención de IVA mencionada en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET.

Dicha norma dispuso que el prestador de servicios desde el exterior radicará la solicitud ante la Coordinación de PQRS de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos, o a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– (www.dian.gov.co) o a través de los medios que se dispongan para tal fin, en la que manifieste la intención de acogerse voluntariamente al sistema de retención en la fuente, y aportará todos los datos mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000049 de 2019.