
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la reciente Sentencia SL952-2024, conoció el caso de un trabajador que sufrió un grave accidente laboral al manipular una válvula de alta presión. La liberación brusca de energía provocó lesiones severas en su rostro, incluyendo la pérdida de un ojo.
A pesar de que el empleador había proporcionado los elementos de protección personal –EPP–, el trabajador no utilizó las gafas de seguridad al momento del incidente. La empresa sostuvo que la causa del accidente fue la falta de uso de estos elementos por el desacato del trabajador, pero la Corte examinó si el empleador cumplió con su deber de supervisión y prevención.
¿Qué son los elementos de protección personal –EPP–?
Los EPP son dispositivos diseñados para proteger al trabajador contra los riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. El empleador está obligado a suministrar los EPP necesarios y asegurar su uso, en cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo. Estos elementos deben ser adecuados a la labor desempeñada y a los riesgos presentes en el entorno laboral.
El deber del empleador de prevenir riesgos laborales
Los artículos 56 y 57, numeral 2, del CST establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 56. Obligaciones de las partes en general. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estas obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:
(…)
- Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Estos artículos imponen al empleador la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores, lo que incluye no solo la entrega de EPP, sino también la supervisión de su uso. Además, el empleador debe prevenir tanto los actos inseguros como las condiciones inseguras en el ambiente laboral.
Según la Corte en la Sentencia SL952 de 2024, si el trabajador no cumple con las medidas de seguridad establecidas, como el uso de los EPP, el empleador debe suspender las actividades para evitar la exposición a riesgos. La Corte recordó que no basta con la entrega de los elementos de seguridad; debe haber una gestión activa de los riesgos y una supervisión continua.
La imprudencia del trabajador al no usar los elementos de protección personal
La Corte también evaluó la conducta del trabajador, quien, a pesar de su experiencia, no usó las gafas protectoras, elemento de protección personal esencial en su labor. Según la empresa, este incumplimiento fue la causa principal del accidente. Sin embargo, la sentencia subrayó que la responsabilidad del empleador no queda eximida por completo cuando el trabajador actúa de manera imprudente. El empleador sigue obligado a garantizar que las normas de seguridad se cumplan en todo momento.
La Corte, al aplicar el artículo 216 del CST, aclaró que la responsabilidad del empleador no se extingue por la imprudencia del trabajador, especialmente cuando este fue expuesto a una jornada laboral prolongada que incrementó los riesgos. El fallo señala que el empleador no puede desentenderse de su deber de supervisión, incluso cuando el trabajador tiene experiencia.
Decisión de la Corte
En su fallo, la Corte determinó que, aunque el trabajador incurrió en imprudencia, la empresa fue negligente al no garantizar que se cumplieran todas las medidas de seguridad. Estableció que el empleador debió suspender las actividades al notar que el trabajador no utilizaba los EPP adecuados. Además, la falta de una implementación efectiva de las políticas de seguridad contravino las obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos laborales (Sentencia SL952 de 2024).
La sentencia también señaló que, en relación con la culpa patronal, el empleador tiene la obligación de evitar la ocurrencia de accidentes mediante la implementación de todas las medidas preventivas posibles. Al no cumplir con este estándar, el empleador incurre en responsabilidad, aun cuando exista un grado de imprudencia por parte del trabajador.