
La prima se servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por el tiempo laborado por un trabajador durante el semestre. Esta se reconocerá en dos pagos al año, es decir por el año completo el empleado tiene derecho a un salario por concepto de prima de servicios, entonces por medio año tiene derecho a medio salario.
La mitad se paga el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre de cada año, o a la terminación del contrato de trabajo; para este último se cancela de manera proporcional de acuerdo con el tiempo laborado por el trabajador.
El artículo 306 del Código Sustantivo de trabajo de Colombia establece que toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios.
Liquidación prima de servicios
Para la liquidación de la prima de servicios se debe tener en cuenta el salario que devengue el trabajador, así como las comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, el auxilio de transporte; es decir se debe tomar todo pago que constituya salario, así como el salario en especie.
Para un trabajador que devengue el salario mínimo ($1.300.000) la liquidación de la prima semestral es la siguiente:
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SALARIO |
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DIAS TRABAJADOS |
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1.462.000 |
X |
180 |
= |
731.000 |
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360 |
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Para la liquidación de la prima de servicios se debe tener en cuenta:
-El auxilio de transporte se debe tener en cuenta en la base para liquidar la prima de servicios
-La prima de servicios es de naturaleza prestacional, no constituye un salario ni tampoco se debe tratar como tal. Por lo tanto, su valor no debe ser incluido como base ahora liquidar los aportes a la seguridad social.
Como tampoco se incluye para el cálculo de liquidación de prestaciones sociales como lo son las cesantías, intereses de cesantías y vacaciones
-Una persona contratada mediante la modalidad de servicios no tiene derecho al pago de prima de servicios.
-En los casos que el trabajador devengue comisiones, horas extras, etc; la base para calcular la prima de servicios será el promedio del sueldo devengado por el trabajador en el respectivo semestre.
– La prima de servicios se pierde cuando el empleador no las pague y el trabajador no las llegue a reclamar dentro de los 3 años a su causación, es decir, se pierde por prescripción.
-El Artículo 306 del Código Sustantivo de trabajo contiene un parágrafo que define que el personal que preste servicios domestico entre otros tiene derecho al pago de prima de servicios:
“Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general todo trabajador que cumpla las condiciones de empleado independiente”
Existe sanción por no cancelar la prima de servicios
En caso de que el empleador no cancele la prima de servicios no hay una sanción establecida por el no pago oportuno, pero si se termina del contrato laboral y no se cancela la prima de servicios junto con las demás prestaciones se puede causar una indemnización moratoria que trata en el artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo
IMPORTANTE
El pago de la prima de Servicios correspondiente al segundo semestre del año 2024 hay plazo para cancelarla hasta el 20 diciembre de 2024
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