La norma contenida en el artículo 867-1 del ET establece una regla especial de “actualización” antes del pago para los valores por sanciones tributarias que se liquiden dentro de los formularios que inicialmente fueron presentados sin pago total.

En dicha norma se lee lo siguiente:

Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100 %) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane–. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

Por tanto, a partir de lo expuesto en dicha norma se pueden destacar los siguientes puntos importantes:

Aplicación de la norma

La norma aplica tanto para las sanciones que haya liquidado el contribuyente como para aquellas que hayan sido liquidadas directamente por la Dian.

Tiempo para actualización de las sanciones

Si la sanción fue liquidada por el contribuyente, la mencionada actualización solo se realizará cuando hayan pasado más de un año desde su liquidación, y la forma como se calculará dicha actualización sería con el 100 % de la inflación del año anterior. Así, por ejemplo, si se presentó sin pago en mayo de 2024 una declaración de renta en forma extemporánea y liquidando una sanción por extemporaneidad de $1.000.000, en tal caso, cuando dicha sanción sea pagada después de mayo de 2025 se deberán realizar primero las respectivas actualizaciones establecidas por el artículo 867-1 del ET. Lo anterior implicaría que si la sanción va a ser cancelada, por ejemplo, en enero de 2026, entonces tendría que tomar el valor de $1.000.000 y actualizarlo primero con el 100 % de la inflación de los años 2024 y 2025.

Actualización calculada por la Dian

Si el contribuyente se olvida de actualizar el valor de la sanción antes de pagarla, en tal caso deberá tenerse presente que la Dian sí realizará el respectivo cálculo de la actualización y, por tanto, al aplicar la norma del artículo 804 del ET (la cual establece una prelación especial en la imputación de los pagos haciendo que una parte se destine a impuesto, otra a la sanción y otra a los intereses), lo que sucederá es que al contribuyente le podría quedar un saldo por pagar tanto por impuesto como por sanción como por intereses.

Territorialidad de las sanciones

La actualización de las sanciones antes comentadas también aplica para las sanciones que se liquiden por impuestos departamentales o municipales (ver el parágrafo del artículo 635 del ET).

Prescripción de la deuda

Es importante destacar que, de acuerdo con los artículos 817 y siguientes del ET, cuando una deuda tributaria complete más de 5 años sin ser pagada y la Dian no haya hecho oportunamente el cobro coactivo de dicha deuda, entonces operará la prescripción de la deuda, es decir, el contribuyente no tendrá que cancelar ningún valor. Además, si el contribuyente se olvida de ello y termina pagando deudas que ya estaban prescritas, entonces también perderá la oportunidad de solicitar la devolución del pago de lo no debido, pues dicho plazo vence dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 850 y 854 del ET).