
La pensión anticipada de vejez por invalidez es una prestación dirigida a personas que presentan una deficiencia física, psíquica o sensorial. Esta prestación permite a quienes cumplan ciertos requisitos acceder a su pensión antes de la edad ordinaria.
Con la reforma pensional de la Ley 2381 de 2024, este beneficio se mantiene con una pequeña modificación en el requisito de edad para las mujeres. A continuación, analizamos en detalle cómo quedó regulada esta prestación en el nuevo sistema de pensiones.
¿Qué es la pensión anticipada de vejez por invalidez?
El artículo 89 de la Ley 2381 de 2024 dispone textualmente:
Artículo 89. Pensión anticipada de vejez por invalidez. Tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50 % o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez.
La pensión anticipada de vejez por invalidez es una prestación económica dirigida a las personas que presentan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50 % o más, y que les impide o dificulta continuar cotizando regularmente al sistema de seguridad social.
Los beneficiarios de esta prestación tendrán derecho a recibir una pensión de vejez de forma anticipada, siempre que acrediten los requisitos de calificación de la deficiencia, la edad y las semanas cotizadas.
Requisitos para acceder a la prestación
Para acceder a esta prestación en el pilar contributivo del nuevo sistema, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El afiliado debe presentar una deficiencia física, psíquica o sensorial igual o superior al 50 % (equivale al 25 %).
- Las mujeres podrán acceder a esta pensión anticipada a los 50 años, mientras que los hombres deberán tener 55 años.
- El afiliado debe haber cotizado 1.000 semanas o más, de manera continua o discontinua, al sistema de pensiones.
Cambio respecto al régimen anterior
El inciso primero del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 señala expresamente:
Parágrafo 4. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50 % o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
Entonces, en el sistema de la Ley 100 de 1993, el requisito de edad para acceder a la pensión anticipada de vejez por invalidez es el mismo tanto para hombres como para mujeres: 55 años. Además, es una prestación exclusiva del régimen de prima media.
Sin embargo, en el sistema de la Ley 2381 de 2024, este requisito cambia únicamente para las mujeres, quienes podrán acceder a esta pensión especial a partir de los 50 años.
El resto de los requisitos, como la deficiencia mínima del 50 % y la necesidad de haber cotizado 1.000 semanas o más, permanecen sin cambios en comparación con el sistema de la Ley 100 de 1993.
Requisito de deficiencia del 50 %: ¿por qué equivale al 25 %?
Para acceder a la pensión anticipada de vejez por invalidez, el afiliado debe presentar una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más. Esta deficiencia se evalúa de acuerdo con el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral, que divide la calificación de invalidez en dos partes: un 50 % corresponde a la valoración de las deficiencias físicas y otro 50 % a la valoración de los roles laborales y ocupacionales.
Al ser la deficiencia solo una parte del proceso de calificación, el 50 % que exige la norma se refiere únicamente a la primera parte de la evaluación. Esto significa que, en términos globales, la deficiencia del 50 % equivale al 25 % de la pérdida de capacidad laboral total, ya que solo se considera el primer componente del proceso.
Diferencias entre la pensión anticipada de vejez por invalidez y la pensión de invalidez
Aunque la pensión anticipada de vejez por invalidez comparte ciertos elementos con la pensión de invalidez, son prestaciones distintas. Mientras que la pensión de invalidez exige la pérdida de capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 50 %, la pensión anticipada solo requiere que la deficiencia sea de al menos un 50 % (25 %). Además, la pensión de invalidez no exige un requisito de edad, mientras que la pensión anticipada por vejez sí lo hace.
Otro punto es que, para acceder a la pensión de invalidez, el afiliado debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez. En cambio, para la pensión anticipada de vejez por invalidez, el requisito es haber cotizado 1.000 semanas a lo largo de toda la vida laboral.