
El artículo 65 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó al Estatuto Tributario el nuevo artículo 881-1 para establecer una nueva disposición en materia de exención del cobro del gravamen a los movimientos financieros –GMF– que tendría que empezar a aplicarse a partir de diciembre 13 de 2024.
En dicha norma se dispuso lo siguiente:
Artículo 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros. <Artículo adicionado por el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del gravamen a los movimientos financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.
Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en aplicación cuando se desarrolle el sistema de información correspondiente por parte de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financieras o de Economía Solidaria, a más tardar, a los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Hasta tanto el sistema de información previsto en este Artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con dicha norma, las entidades financieras solo cuentan con dos años desde la expedición de la Ley 2277 de diciembre de 2022 para desarrollar y poner en operación un “sistema de información”, con el cual se permita aplicar de forma especial la exención del GMF contemplada en el numeral 1 del artículo 879 del ET.
En efecto, el sistema de información que deben desarrollar dichas entidades debe permitir el intercambio de información entre todas las entidades financieras, de forma que si mensualmente una misma persona natural o jurídica efectúa retiros de dineros depositados en diferentes entidades financieras, en tal caso el GMF solo se cobrará cuando el monto combinado de todos los retiros durante un mismo mes termine superando las 350 UVT (actualmente 350 × $47.065 = $16.473.000).
Eso servirá para que los dineros exentos del GMF se puedan movilizar desde diferentes entidades financieras y ya no sea obligatorio tener marcada una única cuenta en una única entidad financiera, como la cuenta en la cual las primeras 350 UVT de retiros mensuales están exentos del GMF.