
En el marco de los procesos concursales, donde una empresa o persona se encuentra en una situación de insolvencia o incapacidad de cumplir con sus obligaciones financieras, las garantías juegan un papel fundamental para los acreedores. Entre las diversas formas de garantías, la hipoteca se destaca como uno de los mecanismos más utilizados, especialmente cuando se trata de asegurar el cumplimiento de deudas mediante bienes inmuebles. En este artículo, exploraremos cómo funciona la hipoteca como garantía dentro de los procesos concursales, su relevancia y los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
¿QUÉ ES UNA HIPOTECA?
La hipoteca es un derecho real sobre un bien inmueble que se constituye como garantía de una obligación, generalmente de pago de una deuda. El deudor mantiene la posesión y el uso del bien, pero el acreedor tiene la facultad de ejecutar dicho bien en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. En los contratos de préstamo, es común que el prestamista o acreedor exija la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble del deudor como respaldo en caso de que no se cumplan los pagos.
En el contexto concursal, la hipoteca cobra especial relevancia debido a la necesidad de los acreedores de asegurarse de que su crédito será atendido, sobre todo cuando el deudor no puede cubrir todas sus deudas con sus recursos disponibles.
LA HIPOTECA COMO GARANTÍA EN LOS PROCESOS CONCURSALES: CONSIDERACIONES LEGALES Y EL OFICIO 220-006186 DE 2021
El 1 de febrero de 2021, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) emitió el Oficio 220-006186 de 2021, reiterando su postura respecto a la no inscripción de hipotecas en el Registro de Garantías Mobiliarias (RGM), administrado por Confecámaras. Esta posición, que ha sido consistente desde 2016, cobra especial relevancia en el contexto de la hipoteca como garantía en los procesos concursales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 (“Ley 1116”) y la Ley 1676 de 2013 (“Ley de Garantías Mobiliarias”), en sus artículos 50, 51 y 52.
EL REGISTRO DE LA HIPOTECA
Las garantías sobre bienes inmuebles, como las hipotecas, deben ser registradas conforme a lo establecido en los artículos 740, 756 y 796 del Código Civil y el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, lo que implica su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante destacar que las hipotecas no son garantías que se deban inscribir en el RGM, ya que dicho registro fue creado por la Ley de Garantías Mobiliarias exclusivamente para las garantías sobre bienes muebles.
Por tanto, la inscripción de una hipoteca debe realizarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y no en el RGM, ya que este último se refiere a las garantías mobiliarias y no a las hipotecarias.
LA HIPOTECA COMO GARANTÍA EN LOS PROCESOS CONCURSALES
Desde la promulgación de la Ley de Garantías Mobiliarias y gracias a los beneficios que otorga esta legislación para las garantías mobiliarias, ha surgido un constante interés por parte de los ciudadanos respecto a la posibilidad de extender esta normativa a las garantías constituidas sobre bienes inmuebles. En este sentido, la Supersociedades ha aclarado que la aplicación de estos beneficios se limita al ámbito concursal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de Garantías Mobiliarias.
Estos artículos confieren ciertos privilegios concursales a las hipotecas, ya que, al ser una garantía real, los bienes inmuebles hipotecados podrán ser excluidos de la masa de liquidación en el proceso concursal, a favor del acreedor garantizado. Esto permite que el acreedor hipotecario tenga una mayor prelación en el cobro de su crédito frente a otros acreedores.
De esta manera, la Supersociedades reitera lo expuesto en el Auto 400-000359 del 19 de febrero de 2016, y refuerza las siguientes precisiones sobre las hipotecas en el marco concursal:
- Hipotecas perfeccionadas antes de la Ley de Garantías Mobiliarias (21 de febrero de 2014): Las hipotecas constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantías Mobiliarias no se benefician de los privilegios concursales contemplados en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley. En estos casos, la ley anterior no puede ser ignorada, ya que “la nueva ley no puede desconocer derechos, hechos jurídicos y relaciones jurídicas válidamente formados bajo el imperio de la ley anterior”.
- Hipotecas perfeccionadas después de la Ley de Garantías Mobiliarias: Las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Garantías Mobiliarias sí se benefician de los privilegios concursales previstos en dicha ley, lo que incluye la exclusión del bien hipotecado de la masa de la liquidación y la prioridad en el cobro del crédito.
- Acreedor concursal con garantía inmobiliaria: El concepto de “acreedor concursal con garantía inmobiliaria” no coincide con el de “acreedor garantizado” del artículo 8 de la Ley de Garantías Mobiliarias. Esto ha sido objeto de debate desde la promulgación de la ley, pues en su momento se planteó que sería necesario registrar la hipoteca en el RGM para que el acreedor pudiera ser considerado como garantizado. El oficio reafirma que el registro de la hipoteca en el RGM no es procedente y que la figura del acreedor con garantía inmobiliaria no es compatible con la de acreedor garantizado.
- Determinación jurisprudencial: Corresponde a la jurisprudencia concursal establecer las reglas relativas a los derechos de los acreedores con garantías inmobiliarias dentro del contexto de los procesos concursales.
CONCLUSIÓN
En conclusión, solo en el ámbito concursal es posible que las hipotecas, como garantías sobre bienes inmuebles, reciban algunos de los beneficios otorgados a las garantías mobiliarias por la Ley de Garantías Mobiliarias. No obstante, en ningún caso, ni siquiera en el contexto concursal, se justifica el registro de las hipotecas en el RGM. El registro de estas garantías debe realizarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme a lo estipulado por la legislación civil, lo cual es suficiente para asegurar su oponibilidad, incluso en escenarios concursales.
Este enfoque subraya la importancia de la correcta interpretación de las normativas y la necesidad de adherirse a las disposiciones legales vigentes para la adecuada protección de los derechos de los acreedores y la correcta administración de los procesos concursales.
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