
A más tardar el 31 de enero de cada año, los empleadores en Colombia deben realizar el pago a sus trabajadores de los intereses sobre cesantías, calculados con base en el saldo acumulado de cesantías al 31 de diciembre del año anterior.
Los intereses sobre cesantías son una prestación social que consiste en la compensación económica que los empleadores deben reconocer y pagar a sus trabajadores sobre los saldos acumulados por concepto de cesantías. Estos intereses equivalen al 12 % anual y se calculan con base en el saldo de cesantías a favor del trabajador al 31 de diciembre de cada año, así como en los casos de retiro o liquidación parcial de las mismas. (Ley 52 de 1975).
Los intereses sobre cesantías son una prestación social complementaria al auxilio de cesantía. Su pago directo al trabajador tiene como finalidad compensar la pérdida del valor del dinero correspondiente a las cesantías durante el tiempo transcurrido entre su causación y su desembolso.
Las cesantías, también conocidas como auxilio de cesantía, son una prestación social regulada en el artículo 249 del CST. Consisten en un (1) mes de salario por cada año trabajado, o de manera proporcional al tiempo laborado. Todos los trabajadores dependientes, incluyendo a los trabajadores del servicio doméstico, tienen derecho a recibir el auxilio de cesantía.
La Corte Constitucional ha señalado que el auxilio de cesantía es una de las prestaciones sociales más importantes para los trabajadores y sus familias, ya que constituye un respaldo económico para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida (Sentencia C-295 de 2022).
Es importante señalar que, aunque los intereses sobre cesantías comparten la categoría de prestación social y están relacionados con el auxilio de cesantía, difieren en cuanto a su definición, finalidad, plazo y sanciones en caso de incumplimiento.
Para calcular el valor de las cesantías e intereses a las cesantías se deben tener las siguientes consideraciones:
- En el campo de salario mensual debes tener en cuenta el valor mensual percibido por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte porque, aunque es base salarial para las cesantías, la herramienta lo incluye automáticamente.
- Además, debes sumar al salario básico lo que el trabajador perciba como comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. Ten en cuenta que, si el trabajador ha tenido variaciones en su salario en el último año calendario, debes utilizar el promedio del valor percibido por él en ese periodo.
- Recuerda que los trabajadores internos, son aquellos que residen en el sitio de trabajo, por lo que no les corresponde percibir el auxilio de transporte ya que no deben desplazarse para realizar sus labores. No se debe confundir este concepto con aquellos trabajadores que tienen una modalidad de trabajo en casa, a los cuáles se les asigna el auxilio de conectividad en lugar del auxilio de transporte, teniendo el mismo valor.
Fórmula para el cálculo de las cesantías:
|
SALARIO MENSUAL + AUXILIO TRANSPORTE |
X |
DIAS |
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360 |
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Fórmula para el cálculo de los intereses de las cesantías
| VALOR CESANTIAS | X | DIAS | X | 12% |
| 360 | ||||
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